REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003901
ASUNTO : RP01-P-2007-003901

Celebrada como fuere en el día de hoy, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009), audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado OCTAVIO RAFAEL GUERRA, en audiencia preliminar celebrada en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), en la cual se acordare la suspensión condicional del proceso seguido en su contra según causa penal RP01-P-2007-003901, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ALEXAMAR SUSANA JIMÉNEZ PONCE; encontrándose presentes: la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, el Defensor Público Abg. Jesús Marden Amaro y el imputado de autos; ante la incomparecencia de la víctima, por cuanto se evidenció que ninguna de las medidas impuestas está relacionada directamente con la misma, toda vez que el Ministerio Público actúa en su representación, y siendo que cursa en actas resulta positiva de la boleta de citación librada a ciudadana Margare Susana Jiménez, representante de la víctima, se acordó efectuar la audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “por cuanto se observa que el ciudadano Octavio Rafael Guerra, ha cumplido con las condiciones impuestas según se evidencia del informe emitido por la UTASP y según la propia verificación del Tribunal esta representación Fiscal no tiene objeción al procedimiento que se está realizando”. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al acusado, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: “yo he cumplido con todo lo que me fue impuesto por este Tribunal, no he incurrido en ningún hecho similar, y conserva el mismo domicilio desde entonces”.Es todo.-
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. JESÚS AMARO MARDEN y expone: vista la manifestación de mi defendido en la cual expuso haber cumplido con lo impuesto por este Tribunal, y así mismo verificada el cumplimiento de las misma en los autos que conforman la presente causa penal, esta defensa solicita conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 del COPP previa a la verificación de ley se decrete el sobreseimiento de la causa.- Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Revisadas las actas del expediente, se observa que en Audiencia Preliminar realizada por este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008); previa admisión de la acusación y ante la admisión voluntaria de los hechos por parte del acusado a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo, no habiendo mediado oposición del Fiscal, y aceptado por el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, se procedió a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado OCTAVIO RAFAEL GUERRA, estableciéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Asimismo el Tribunal dispuso que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario fuera el organismo del Estado encargado de la supervisión y control de la medida acordada. Unidad que en cumplimiento del mandato judicial, mediante comunicaciones del veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), informó sobre la recepción del caso e indicó la designación del ciudadano MANUEL ZAPATA RIVAS como Delegado de Prueba para la Supervisión y Control del régimen impuesto al ciudadano OCTAVIO RAFAEL GUERRA; en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008), emite oficio mediante el informó al Tribunal del comportamiento y evolución del acusado durante el régimen de prueba; en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), el despacho supervisor da cuenta mediante informe final que el ciudadano OCTAVIO RAFAEL GUERRA, culminó el periodo de prueba, cumpliendo lo dispuesto por el Tribunal al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso; concluyendo que el Régimen de Prueba obtuvo resultado positivo. Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que ha transcurrido desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional, un lapso que supera el tiempo por el cual se dispuso debía cumplirse el régimen de prueba, obteniéndose con ello un resultado positivo como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código y así debe decidirse. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal; previa solicitud de las partes; en la causa penal iniciada de oficio por hechos suscitados el dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007); DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado OCTAVIO RAFAEL GUERRA, Venezolano, de 40 años de edad, cedula de identidad N° 3.953.562, residenciado en el barrio las paloma, calle Corazón de Jesús, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, delito perpetrado en perjuicio de ALEXAMAR SUSANA JIMENEZ PONCE; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Así se resolvió sin más incidentes.-
Juez Sexta de Control,
Abg. María Victoria Aguilar García

Secretaria Judicial,
Abg. Francys Hurtado