REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002078
ASUNTO : RP01-P-2009-002078
Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de dos mil NUEVE (2009), siendo las 02:30 de la TARDE, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR, quien en este estado se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del ABG. AULIO DURAN LA RIVA en funciones de secretario judicial de sala y del Alguacil JOSÉ LOPEZ, en la Sala 02-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida al imputado EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS, Venezolano, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 08/05/1960, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad 8.440.706; residenciado en la Población de Mariguitar, Los Cocalitos, cuarta calle, casa No. 391, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contravención a los normas técnicas contenidas en el decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas para Regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables asociada a la exploración y extracción de Minerales, específicamente en el capitulo III, Sección II (de la extracción de minerales en los lechos de los Ríos y quebradas). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la Defensora Pública Penal ABG. LUISANNY COLON, así como el imputado de autos previa citación. Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
DE LA ACUSACION FISCAL
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, presentado en fecha 15-05-09, el cual riela a los folios 53 al 59 de la única pieza procesal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS, Venezolano, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 08/05/1960, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad 8.440.706; residenciado en la Población de Mariguitar, Los Cocalitos, cuarta calle, casa No. 391, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contravención a los normas técnicas contenidas en el decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas para Regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables asociada a la exploración y extracción de Minerales, específicamente en el capitulo III, Sección II (de la extracción de minerales en los lechos de los Ríos y quebradas); conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. JULNEILA RODRIGUEZ quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso de que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS, Venezolano, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 08/05/1960, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad 8.440.706; residenciado en la Población de Mariguitar, Los Cocalitos, cuarta calle, casa No. 391, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contravención a los normas técnicas contenidas en el decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas para Regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables asociada a la exploración y extracción de Minerales, específicamente en el capitulo III, Sección II (de la extracción de minerales en los lechos de los Ríos y quebradas), en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 05 de Marzo de 2009, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, medios de prueba estos a saber: declaración del experto adscrito al Ministerio del Ambiente ING. JULIO CESAR BENITEZ; declaración del experto JORGE MONTES, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; testimonios de los funcionarios adscrito al IAPES JAVIER ALCANTARA, ALVARO CORDOVA, LLESKA ZAPATA, WILMAN SANCHEZ; así como los documentos para ser incorporados mediante su exhibición Informe de Inspección Técnica; Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contravención a los normas técnicas contenidas en el decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas para Regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables asociada a la exploración y extracción de Minerales, específicamente en el capitulo III, Sección II (de la extracción de minerales en los lechos de los Ríos y quebradas), impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS, Venezolano, de 49 años de edad, casado, nacido en fecha 08/05/1960, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad 8.440.706; residenciado en la Población de Mariguitar, Los Cocalitos, cuarta calle, casa No. 391, Estado Sucre, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contravención a los normas técnicas contenidas en el decreto 2.219 de fecha 23 de Abril de 1992, relativas a las Normas para Regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables asociada a la exploración y extracción de Minerales, específicamente en el capitulo III, Sección II (de la extracción de minerales en los lechos de los Ríos y quebradas), por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar quince (15) plantas de la especie de cedro, en el sector el Dique, ubicado en el Río de la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional ubicado en el sector Golindano a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y oficie al Tribunal una vez efectuada dicha diligencia. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano EDUIM ALFREDO MARCANO VARGAS, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional ubicado en el sector de Golindano que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.
La Juez Sexto de Control,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR.
El Secretario,
ABG. FRANCYS HURTADO