REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004251
ASUNTO : RP01-P-2009-004251
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 04:50 PM., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Maria Victoria Aguilar acompañada del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral de ratificación de Medidas de Protección y seguridad en la causa No. RP01-P-2009-004251, seguida al imputado LEOBALDO JOSE SEGURA SEGURA, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MIRELA INES MARCANO PEINADO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado, la defensora Público, Abg. Julneila Rodríguez, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Aray.- Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa al Defensor Público de Guardia Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le concede el derecho de palabra a la Representante Del Ministerio Público, quien expuso: La Fiscalía ratifica el escrito presentado en fecha 22/09/09, conforme al cual solicita se RATIFIQUE las medidas de seguridad y protección a favor de la victima dictadas en su oportunidad por el órgano receptor contra del ciudadano LEOBALDO ANTONIO SEGURA SEGURA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.876.705, nacido en fecha 21/08/87, residenciado en urbanización La Llanada, vereda 6, sector 03, casa N° 14, Cumana Estado Sucre conforme al contenido del numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de la victima MIRELA INES MARCANO PEINADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; así como los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó a la imputado; así mismo solicito que la causa continué por el procedimiento especial y por último solicitó copia simple del acta”. Es todo.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR EL DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso: No deseo declarar.- Es todo.- Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones esta defensa considera que lo mas ajustado a derecho en estos casos es solicitar se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a favor de la victima y solicito copia de las actuaciones””. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, la declaraciones del imputado y los argumentos de defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer, revocar y ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado LEOBALDO SEGURA SEGURA que constituye hecho punible que merece pena privativa de libertad y que se encuentran regulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que al folio 02 y Vto. cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjere la aprehensión del imputado; al folio 03 y Vto. cursa de denuncia suscrita por la ciudadana MIRELA INES MARCANO PEINADO quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjeron los hechos; al folio 04, 05 y 06 cursa acta de imposición de derechos a favor de la victima, medidas de seguridad y protección y acta policial a la ciudadana MIRELA INES MARCANO PEINADO la cual suscribe y presentare por ante la región Policial Nº 01; al folio 09 y 10 cursa boleta de notificación librada al imputado LEOBALDO SEGURA SEGURA donde se le imponen de las medidas de seguridad y protección en su contra y a favor de la victima; al folio 14 cursa acta de investigación penal suscrita por el funcionario Sergio Ramírez adscrita al CICPC donde deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado; al folio 18 cursa inspección Nº 2916 suscrita por el funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de las características propias del sitio del suceso; al folio 20 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-2156 suscrita por el jefe del área técnica adscrita al CICPC donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; se concluye en que los supuestos que sustentan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la aplicación de las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así tenemos que en principio este Tribunal procede a ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado LEOBALDO SEGURA SEGURA, impuestas por el órgano receptor consistente en prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia conforme al artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia.- Así lo decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda en contra del imputado LEOBALDO ANTONIO SEGURA SEGURA, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumana estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.876.705, nacido en fecha 21/08/87, residenciado en urbanización La Llanada, vereda 6, sector 03, casa N° 14, Cumana Estado Sucre RATIFICA las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor consistente en prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia la prohibición de acercarse al sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias en perjuicio de MIRELA INES MARCANO PEINADO. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Sígase el procedimiento por la ley especial. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio. Se ordena la libertad inmediata la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias.- Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. FRANCYS HURTADO