REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004236
ASUNTO : RP01-P-2009-004236

En el día de hoy, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 07:33 de la tarde, se constituyó en la sala No. 01 de esta sede judicial, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA, acompañada del Secretario de Guardia ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil de sala JESUS COLON Y JAVIER RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-004240, seguida en contra de los ciudadanos ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha -25-03-1982, de ocupación Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.345.035, domiciliado en sector Miranda, de Casanay, calle venezuela, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, cerca del terminal del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE CARLOS GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público; los imputados de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensora Público Penal de Guardia ABG. LUISANI COLON. Acto seguido la Juez hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal a los fines del ejercicio de la defensa técnica del mismo designa al Defensor Público de Guardia, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y procede a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numerales 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA (plenamente identificados en las actas); narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 20 de Septiembre del año dos mil nueve (2009), y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE CARLOS GUTIERREZ; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando los mismos querer declarar; a este efecto se hace salir de sala a uno de los imputados, permaneciendo en la misma quien dijo llamarse ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha -25-03-1982, de ocupación Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.345.035, domiciliado en sector Miranda, de Casanay, calle venezuela, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, cerca del Terminal del Estado Sucre, quien acto seguido expresó: “Yo fui a ese lugar, si estaba allí y estaba ebria pero no discutiendo con ese vigilante y el se metió en la discusión y me pegó y por eso me fui encima de el para defenderme. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, ABG. LUISANI COLON, quien expone: “Una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa no hace oposición a lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.” Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído como ha sido lo expresado por los imputados y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: al folio 02 acta policial, al folio 3 acta de denuncia, al folio 04 constancia medica donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima, al folio 06 acta policial, al folio 09 acta de investigación penal, al folio 15 cursa memorando donde se deja constancia que la ciudadana no presenta registros policiales, recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE CARLOS GUTIERREZ, merecedores de pena privativa de libertad y por cuanto su acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, y toda vez que se estima que los recaudos presentados por la vindicta pública, aportan fundados elementos de convicción para considerar que los imputados de autos han sido autores o partícipe en la comisión de los hechos punibles que le imputa la representante fiscal, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, por considerarlo procedente y ajustado a Derecho acuerda imponer a la imputada ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha -25-03-1982, de ocupación Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.345.035, domiciliado en sector Miranda, de Casanay, calle venezuela, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, cerca del terminal del Estado Sucre; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE CARLOS GUTIERREZ, en específico la contemplada en el numeral 9, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima de autos, o a los integrantes del núcleo familiar del ciudadano. Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA, venezolana, de 27 años de edad, de estado civil soltera, nacido en fecha -25-03-1982, de ocupación Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.345.035, domiciliado en sector Miranda, de Casanay, calle venezuela, casa S/N, Municipio Andrés Eloy Blanco, cerca del terminal del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOSE CARLOS GUTIERREZ, consistentes la prohibición de acercamiento a la victima de autos, o a los integrantes del núcleo familiar del ciudadano, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las mismas gestionar su reproducción fotostática. Se acuerda la libertad de la imputada desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que la misma se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:29 PM
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ
DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. LUISANI COLON
IMPUTADA,
ELIMIR DEL VALLE RONDON ESPINOZA
ALGUACIL,
JESUS COLON
JAVIER RONDON
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ