REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004235
ASUNTO : RP01-P-2009-004235
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 07:45 PM., se constituyó el Juzgado Sexto de Control, en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. Maria Victoria Aguilar acompañada de la Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ, en funciones de secretaria judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputados en la causa No. RP01-P-2009-004235, seguida al imputado JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 del Código Penal. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, los imputados, el defensor Público Abg. LUISANI COLON y la Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz.-Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quienes manifestaron NO tener defensor privado, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo con el imputado, le designa al Abg. LUISANI COLON como su Defensor Publico Penal, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona.- Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante Del Ministerio Público, quien expuso: Ratifico el escrito de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 ambos del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos el día 19/09/09 siendo las 5:30 PM funcionarios adscritos al IAPM encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias de la calle petion, se4ctor el hueco, logran aprehender al imputado de autos a quien le incautan un arma de fuego la cual se encuentra solicitada según expediente I020756, motivo por el cvual quedo detenido. Solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.820, 26 años de edad, Nacido el 12-02-1983, obrero, residenciado en el calle Miramar Altagracia, casa N° 33, al lado del taller MECANICAR, Estado Sucre,, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 256 del COPP, lo que en virtud de la pena establecida para el delito precalificado, finalmente solicito que la causa prosiga por el procedimiento ordinario, se remitan las actuaciones al Ministerio Público y se me expida copia certificada del acta.- Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señalando a viva voz haber entendido todo lo manifestado por la Fiscal, manifestando: JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.820, 26 años de edad, Nacido el 12-02-1983, obrero, residenciado en el calle Miramar Altagracia, casa N° 33, al lado del taller MECANICAR, Estado Sucre: Ese día yo no cargaba esa arma, salí de trabajar y me quedé tomando, allí fue que llegó la policía y me detuvo sin razón. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. LUISANI COLON quien expone: “Esta defensa después de la revisión de las actuaciones considera que al momento de la aprehensión no habían testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios y además que mi defendido no presenta entradas policiales y arraigo en el país solicito se le acuerde la libertad sin restricciones. Copia simple del acta. Es todo. El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso existen elementos de convicción para considerar que el imputado JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.820, 26 años de edad, Nacido el 12-02-1983, obrero, residenciado en el calle Miramar Altagracia, casa N° 33, al lado del taller MECANICAR, Estado Sucre, son los autores o participes de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 ambos del Código Penal, elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de los objetos ya referidos. (Folio 02). 2.- Con el Acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, (Folio 05 y Vto.) 3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionarios agente David Velasco, adscrito al C.I.C.P.C., donde deja constancia haber recibido de funcionarios adscritos del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal al imputado de autos y objetos incautados (folio 06). 4.- experticia de reconocimiento legal N° 671, suscrita por el funcionario Admar Rojas, adscrito al C.I.C.P.C., donde deja constancia haber de las características del arma de fuego incautada, características concluyendo los efectos que esta puede producir (folio 09 y Vto.) 5.- Memorandum de Remisión as los fines de que se practique experticia de mecánica y diseño al arma de fuego incautada (Folio 10). 6.- memorandun N°9700-174-SDC-2140 donde se deja constancia que l imputado de autos no presenta registros policiales (folio 11). Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexta de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE FELIX VALLEJO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.703.820, 26 años de edad, Nacido el 12-02-1983, obrero, residenciado en el calle Miramar Altagracia, casa N° 33, al lado del taller MECANICAR, Estado Sucre a quien se le inició la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y 470 ambos del Código Penal; consistente en PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Ofíciese a la Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal, informándole de la presente decisión. Se materializa la libertad de los imputados desde esta misma sala de audiencias. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 08:11 PM.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ESLENY MUÑOZ
DEFENSA PÚBLICA
ABG. LUISANI COLÓN
IMPUTADO
JOSE FELIX VALLEJO CORONADO
ALGUACIL
JESUS COLON
JAVIER RONDON
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. ALISSON PERNIA