REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004528
ASUNTO : RP01-P-2007-004528

En el día de hoy, 21 de septiembre de 2009, siendo las 04:20 PM., se constituyó el Juzgado SEXTO de Control, en la sala Nº 2B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Oral para ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL en la causa No. RP01-P-2007-04528, seguida al imputado ELVIS ENDERSON GONZALEZ SALAZAR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado de autos, el Fiscalia Séptimo del Ministerio Publico abg. PEDRO ARAY, la defensa publica Abg. JESUS AMARO.- Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Habiendo revisado el expediente de marras y viendo que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia preliminar en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso, es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal. No hago oposición a la misma. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “El ciudadano aquí presente no se volvió a meter conmigo y cumplió con lo impuesto”. Seguidamente el Tribunal impone al imputado ELVIS ENDERSON GONZALEZ SALAZAR; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando los mismos lo siguiente: No deseo declarar.Es todo. Se le otorgo la palabra a la defensa publica, quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, donde se observa informe final de la unidad técnica de apoyo penitenciario, y visto que ha cumplido ha cabalidad con las condiciones establecidas por este Tribunal. De conformidad con el articulo 45 y 48 numeral 7 del copp solicito el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal concatenado con el articulo 318 ordinal Tercero ejusdem. Solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido éste Tribunal Sexto de Control de lo expuesto en este acto por las partes se evidencia en la audiencia preliminar se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Urbanización Brasil, Calle 1, Casa N° 19 De Esta Ciudad De Cumaná Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni en su lugar de residencia ni de trabajo. TERCERO: Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.- CUARTO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.. Motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las condiciones impuestas a favor al ciudadano ELVIS ENDERSON GONZALEZ SALAZAR, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la ley especial que rige la materia. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a al archivo central. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman siendo las 11:53 PM.
Jueza Sexto de Control,

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR
Fiscal del Ministerio Público
Abg. PEDRO ARAY
Defensa
Abg. JESUS AMARO
Victima
SHEILIBEL DEL VALLE HERNANDEZ BRITO

Acusado

ELVIS ENDERSON GONZALEZ SALAZAR
Alguacil

JESUS COLON

Secretario judicial de sala

Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ