REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001740
ASUNTO : RP01-P-2006-001740

Celebrada como fuere en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en la causa N°. RP01-P-2006-001740, seguida contra del imputado VÍCTOR RIVAS, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43, 49, 53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, ejecutado mediante un concurso ideal de delitos conforme a lo establece el articulo 98 del Código Penal, de conformidad con acusación presentado por la Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico; encontrándose presentes: el Abg. Juan Carlos Bastardo, Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, y el imputado de autos, la audiencia se desarrolló en los términos siguientes:
Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se procedió a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano VICTOR RIVAS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.357.968, residenciado en: Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; el cual riela a los folios 96 al 107 ambos inclusive del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 31-10.2006; de la misma manera al establecer la calificación jurídica señalo que los hechos por los cuales se acusa al imputado de autos, fueron ejecutados por medio de un concurso ideal de delitos, conforme a los establece el articulo 98 del código penal, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, ejecutado mediante un concurso ideal de delitos conforme a lo establece el articulo 98 del código penal, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado: yo me siento orgulloso de la justicia y admito los hechos que se me imputan, es todo. –
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. JESUS MAYZ y expone: la defensa previa conversación con el imputado hemos optado a una de las media de la prosecución del proceso como lo es el admision de los hechos a tales fine solicitamos se aplique la pena con las atenuantes de ley, es todo. Es todo.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal en Materia de Ambiente del Ministerio Publico, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalia en Materia de Ambiente del Ministerio Publico en contra de los Imputados VICTOR RIVAS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.357.968, residenciado en: Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delitos de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, ejecutado mediante un concurso ideal de delitos conforme a lo establece el articulo 98 del código penal; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. Y así se decide.- SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten las mismas totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 06 al 107, en las presentes actuaciones en virtud del principio de la comunidad de las pruebas se admite con lugar la solicitud esgrimida por la defensa.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la juez advierte al imputado de las medida alterativas a la prosecución del proceso no obstante se le explica claramente al imputado que en el presente caso no cabe la figura del acuerdo reparatorio por cuanto no se trata d bienes disponibles de carácter patrimonial, ni la figura de la suspensión condicional del proceso toda vez que uno de los requisitos establecidos e el articulo 42 del copp , para que se otorgue esta medida es que el imputado tenga una buena conducta predelictual, en caso que nos ocupa el imputado se encuentra penado por el delito de homicidio estando recluido en el internado judicial de esta ciudad, cumpliendo condena. Por otra parte se le impone de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de al pena establecida e el articuló 376 de copp. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado admito los hechos y solicito se me aplique la pena .- acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito se le aplique la pena e cuanto mi defendido a admitido los hechos, es todo. Por su parte la Fiscal del Ministerio público, expuso: no tengo nada que argumentar, no se opone. Es todo. En virtud de lo acontecido el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en el referido escrito acusatorio; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante que se estima apreciable, este Tribunal observa que no existe ninguna de las atenuantes establecidas en el articulo 74 del código penal y habiendo manifestado el mismo voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente, ejecutado mediante un concurso ideal de delitos conforme a lo establece el articulo 98 del código penal; y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la Ley propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el limite inferior de la pena normalmente aplicable para estos y por cuanto existe u concurso ideal de delitos tal como lo establece el articulo 98 del Código penal, lo ajustado es tomar la pena mas grave de los delitos imputados, por el ministerio publico, es decir de 1 a 3 años , tal como lo establece el articulo 43 de la ley penal del ambiente por el delito de Degradación de Suelos y Topografía, siendo el termino medio a aplicar 2 años de prisión, tal como lo establece el articulo 37 del código penal, lo que nos arroja una pena a imponer de un año de prisión, todo vez que el imputado admitió los hechos de conformidad al articulo 376 del copp; y a esta pena debe ser condenado. Así se decide. Sobre de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos VICTOR RIVAS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.357.968, residenciado en: Santa Maria de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre ; a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y paisaje de dehesas, Destrucción de vegetación previsto y sancionado en el artículo 43,49,53 y 58 de la Ley penal del Ambiente. Así mismo en cuanto a las medida restitutivas que establece el articulo 26 de la ley penal del ambiente esta juzgadora observa que las misas son de imposible cumplimento toda vez que el imputado Víctor Rivas se encuentran pagando una pena de 28 años de prisión, por el delito de homicidio, de modo que resulta infructuoso su aplicación. En cuanto a la fecha de culminación de la presente condena este tribunal observa que por cuanto el imputado de autos tiene una condena, por otro juzgado por el delito de homicidio, será el juzgado de ejecución quien indique la fecha probable de la culminación de la misma. Por cuanto el imputado esta detenido por otro delito se mantiene su situación jurídica actual. Remítase las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes, las que deberán ser gestionadas ante la secretaria administrativa del despacho. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABG. MARIA VCTORIA AGUILAR GARCIA


SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO