REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004138
ASUNTO : RP01-P-2009-004138

Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 1:35 de la tarde, se constituyó el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. María Victoria Aguilar García, acompañada del Secretario Judicial Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS y el Alguacil ciudadano REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano José Leonel Maza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.447, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Cantarrana de esta ciudad, Segunda Calle, Casa S/N°, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2009-001495, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem en perjuicio de la adolescente Gabriela del Valle Sosa Maza de 17 años de edad. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key, la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales.
DE LO SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano José Leonel Maza, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem en perjuicio de la adolescente Gabriela del Valle Sosa Maza de 17 años de edad, acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano José Leonel Maza, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.

DE LO EXPUESTO POR EL IMPUTADO Y LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional, es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien manifestó no hago oposición al a la ratificación que hace el fiscal, en cuanto a la medida de seguridad y protección, impuestas en fecha 12-09-2009, lo que si le llama la atención a la defensa es el delito precalificado por el fiscal como violencia psicológica, siendo que este uno de los requisitos es a través de un examen que se le haga a la persona, y este es un tratamiento medico, y mas a un cuando dice la fiscal que es el delito de violencia psicológica agravada. por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, lo declarado por el imputado, así como lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02, acta policial suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 03, acta de denuncia formulada por la adolescente Gabriela del Valle Sosa Maza, víctima en la presente causa, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; cursa al folio 04, acta de entrevista rendida por el ciudadano Jorge Luis Sosa Barreto, testigo de los hechos por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los mismos; al folio 07, cursa acta en la cual se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado de autos; al folio 08, cursa notificación de fecha doce (12) de septiembre del dos mil nueve (2009), a través de la cual se hace de conocimiento del imputado de la imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos; al folio 14 cursa acta suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones; al folio 19 cursa inspección técnica N° 2842, efectuada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sitio de los hechos; al folio 22 cursa examen médico legal practicado a la víctima, quien no presentó lesiones de interés médico legal; al folio 23 cursa memorando en el cual se deja constancia de las entradas policiales que registra el imputado de autos; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado José Leonel Maza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.447, nacido el 20-07-1970 natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de ocupación soldador, residenciado en el Sector Cantarrana de esta ciudad, Segunda Calle, Casa S/N°, detrás de la bodega el mango, cumana, Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano José Leonel Maza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.269.447, nacido el 20-07-1970 natural de esta ciudad, de 39 años de edad, de ocupación soldador, residenciado en el Sector Cantarrana de esta ciudad, Segunda Calle, Casa S/N°, detrás de la bodega el mango, cumana, Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el numeral 2 del artículo 65 ejusdem. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las mismas gestionar su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS