REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004083
ASUNTO : RP01-P-2009-004083
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0509-09 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Daniel José Delacua García, víctima directa en causa aperturada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante la Dirección de Inteligencia y Servicios Policiales (D.I.S.I.P.); este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha once (11) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual, el ciudadano Daniel José Delacua García, entre otras cosas, manifiesta:
“el día miércoles de esta semana, recibí una llamada al teléfono de mi negocio Floristería ADIS, de un ciudadano que se identificó como MARCO MENESES y me dijo que le habían contratado desde el Zulia para matarme y que si yo le daba quince mil bolívares fuertes no me mataba y que lo hacía porque no le habían cancelado el dinero para matarme, yo me asusté y le dije que yo no tenía esa cantidad que yo era empleado, entonces él me dijo que me tenía sun seguimiento en una camioneta Gran Cherokee roja y una Gran Vitara blanca y que sabían todo sobre mi esposa y mi hijo, lo cual es falso, porque no tengo ni esposa ni hijo, no obstante me dijo que en su hablar como maracucho, que no le importaba si yo iba a la Policía o al PTJ porque él me tenía vigilado, este señor me dio un número de teléfono el cual es 0426-6169548 para que viera que era una persona seria, yo le insistí que no tenía el dinero y él me respondió que me estaba salvando mi vida, luego cerca de las dos de la tarde me volvió a llamar a mi negocio y le contestó mi novia Karina José Villamizar Gedeón, le dijo que le pasara a un dueño de la Floristería y ella le preguntó que quién era contestó que LUIS RIVERO, ella le contestó que no estaba, dejando el recado que lo llamara al número 0426-3817571 para ponernos de acuerdo, yo llamé a ese número y le contestó la misma persona que me había llamado en la mañana, y que decía llamarse MARCO MENESES yo me hice pasar por otra persona y me cortaron la comunicación, luego me llamó de un número 0424-6875091 y al preguntar quién era me contestaron que era la gente del carro azul, yo corté la comunicación, desde ese día no me han vuelto a llamar, porque quedó en lo que iba a hacer a las siete de la noche y a esa hora ya no había nadie en el local, yo me vine a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y formulé denuncia en la DISIP, pero, yo siento mucho temor por mi vida y por lo que me pueda pasar ahora que están investigando los números de teléfono, y como me dicen que me andan siguiendo y que saben de todo de mi vida me tienen muy nervioso y con miedo, al extremo que no he acudido a mi negocio por miedo, por eso solicito que me den una protección, mientras la DISIP y la Fiscalía investigan porque estoy muy nervioso y con temor, y más ahora que me han dicho que esa gente que se identifica del carro azul, son de una banda muy peligrosa que está en el Estado…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Custodia Policial Permanente mediante vigilancia directa a favor de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de cuatro (04) meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano Daniel José Delacua García, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal 1, 2, 4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano Daniel José Delacua García, titular de la Cédula de Identidad número V-15.743.437, de 26 años de edad y domiciliado en la Calle Boyacá, cuadra Romero, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA A FAVOR DE LA VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de cuatro (04) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas, en razón de la apertura por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ante la Dirección de Inteligencia y Servicios Policiales (D.I.S.I.P.); y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Notifíquese a la víctima. Así se decide, en Cumaná a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.-
JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS