REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004040
ASUNTO : RP01-P-2009-004040

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada n el día de hoy, 09 de Septiembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 4:00 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA acompañada de la Abg. Andreina Almeida B. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Jesús Colón, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2009-004040 seguida al ciudadano WILLIAN RENE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.744.817, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en la calle Miranda, sector el Terreno, casa sin número, Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, el Abg. Pedro Aray, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. Omaira Guzmán quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.-

DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado WILLIAN RENE RODRIGUEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07 de septiembre de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD en contra del imputado WILLIAN RENE RODRIGUEZ, se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción, Manifestando querer declarar y expuso: “el problema consiste que tenemos dos niños y una casa, la cuestión es que ella quiere meter a otro señor en esa casa, y yo no considero posible que este otro disfrutando de mi casa que yo compre, y le digo que busque un abogado para resolverlo pero no se ha podido, nos hemos peleados, pero yo no le he golpeado”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Omaira Guzmán, quien manifestó: “no me opongo a la imposición de las medidas de protección y seguridad solicitada por el fiscal, solicito copia simple del acta”. Es todo.

DISPOSITIVA
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. Pedro Aray, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Denuncia de 07-09-09, realizada por EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ, cursante al folio 02 y vto., quien manifestó que su esposo la amenaza y la acosa constantemente. Boleta de notificación donde se deja constancia de la imposición de medidas para el imputado de autos. Acta policial al folio 10 donde se deja constancia de los hechos objeto de la presente investigación. Acta de investigación penal cursante al folio 12. Memorando N° 9700-174-SDC-2051 Cursante al folio 15 de la causa; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial para el ciudadano WILLIAN RENE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.744.817, de 35 años de edad, casado, obrero, residenciado en la calle Miranda, sector el Terreno, casa sin número, Municipio Montes, estado sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ Consistente en -. Realizar actos de persecución o acoso por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima. La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. CÚMPLASE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA

SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. ANDREINA ALMEIDA B.-