REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004032
ASUNTO : RP01-P-2009-004032

RESOLUCION DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 09 de Septiembre del año dos mil Nueve (2009), siendo las 3:30 PM; se constituye el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA acompañada del Abg. Andreina Almeida en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Jesús Colon, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida a los ciudadanos DARWIN JULIAN MENDEZ ANTON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.978.574, de 20 años de edad, soltero, pescador, residenciado en Guamache, Estado Sucre, YOVANNI JOSE FERNANDEZ VIAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.940.076, de 19 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado la Urbanización Bolivariano II, Barrio Chino, vereda E, casa 9, Estado Sucre y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.237.367, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado Urbanización Bermúdez, bloque 32, apartamento 02, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio DE LA IGLESIA VIRGE DEL VALLE DE GUAMACHE; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes los imputados previo traslado, la Abg. PEDRO ARAY, Fiscal del Ministerio Público y la defensora Público Penal Abg. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente y previa designación hecha por el imputado de autos y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto.
DE LOS ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete libertad sin restricciones, a favor de los imputados DARWIN JULIAN MENDEZ ANTON, YOVANNI JOSE FERNANDEZ VIAJE y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07 de septiembre de 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud, su solicitud DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor de los ciudadanos, asimismo solicito la desestimación de la presente causa, conforme al 301 del COPP y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a los imputados DARWIN JULIAN MENDEZ ANTON, YOVANNI JOSE FERNANDEZ VIAJE y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quienes manifestaron, por separado, sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “no me opongo de la solicitud del ministerio público ya que la misma es a Favor de mi representado, solicito copia simple del acta”. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. PEDRO ARAY, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones aunque se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión de algún hecho punible lo cual se desprende de: al folio 2 acta policial donde se deja constancia de la individualización de los imputados y de la forma en como ocurrieron los hechos, al folio 9 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana DAISY DEL VALLE MENDEZ RODRIGUEZ, quien deja constancia de cómo sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 10 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN, testigo referencial de los hechos, al folio 11 acta de entrevista suscrita por ARGELIA DEL CARMEN FIGUEROA, testigo referencial de los hechos, al folio 12 cursa acta de entrevista suscrita por LUIS RAFAEL GONZALEZ NARVAEZ, testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación, al folio 13 cursa informe del consejo comunal del sector donde ocurrieron los hechos. Al folio15 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la individualización de los imputados, al folio 18 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2050 donde se deja constancia que los imputados no presentan entradas policiales; quedando evidenciado en las actas aunque existen testigos que avalan el procedimiento efectuado por los funcionarios el delito que compromete la responsabilidad penal de los imputados es de Instancia Privada, es por lo que este tribunal admite la solicitud del ministerio público de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano DARWIN JULIAN MENDEZ ANTON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.978.574, de 20 años de edad, soltero, pescador, residenciado en calle la sabana, casa S/N, cerca de una gallera, Guamache, araya, Estado Sucre, YOVANNI JOSE FERNANDEZ VIAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.940.076, de 19 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, residenciado la Urbanización Bolivariano II, Barrio Chino, vereda E, casa 9, Estado Sucre y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.237.367, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, residenciado barrio el guapo, frente al bloque 32, casa S/N, cerca de la arepera, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio DE LA IGLESIA VIRGE DEL VALLE DE GUAMACHE. Asimismo en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en cuanto a la desestimación de denuncia y considerando este Tribunal que la misma es procedente, por cuanto la acción desplegada por parte de los ciudadanos DARWIN JULIAN MENDEZ ANTON, YOVANNI JOSE FERNANDEZ VIAJE y RONALD JOSE ALGARIN CORTEZ, encuadra dentro del tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 3° del Código penal, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así se decide, de acuerdo al artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 PM.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ANDREINA ALMEIDA