REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009429
ASUNTO : RP01-P-2005-009429

Visto el escrito suscrito por la abogada LUSIANA COLON, en su carácter de defensora del imputado EDGAR ALEXANDER CASTILLEJO, titular de la cedula de identidad N° 1831197, en su carácter de imputado, actualmente privado de la libertad por la comisión del delito de violencia fisica agravada y amenazas agravadas previsto y sancionado en el articulo 17 y 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y a la familia , este Tribunal para decidir Observa:

Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad toda vez que el tribunal que lo escucho expuso que no podía conocer del fondo por ser una causa de otro tribunal, verificándose que su defendido nunca les fueron entregado la notificación para que compareciera a la audiencia, por tal motivo consigno acta de comparecencia de la ciudadana LISBETH CASTILLEJO, donde indica que su hermano reside en LA URBANIZACIÓN EL BRASIL SECTOR 02, VEREDA 07, CASA N° 03 FGRENTE A LA BODEGA LA ECONOMICA.

Ciertamente se desprende de las actuaciones que el imputado EDGAR ALEXANDER CASTILLEJO, no le fueron entregadas las notificaciones por lo que no pudo darse por notificado del acto, por lo que atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento a la audiencia preliminar, como es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Medida Cautelar de libertad que pesa sobre el EDGAR ALEXANDER CASTILLEJO Venezolano, titular de la cédula de identidad N°.1831197 consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.