REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000591
ASUNTO : RP01-P-2007-000591

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria en funciones de Sala, ABG. ANDREINA ALMEIDA B. y del alguacil RICARDO TORRENS, a los fines de celebrar la Audiencia a los fines de Acreditar Cumplimiento en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2007-000591, seguida al ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MARIA CORASPE HERNANDEZ. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Publica ABG. CAROLINA MARTÍNEZ y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray. Así como el imputado de autos y la victima. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público Abog. Pedro Aray expuso: Visto el oficio suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en donde consta que el ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO, ha cumplido con las condiciones y visto lo manifestado por la victima el señor no ha realizado actos en contra de la ciudadana, solicito al Tribunal que proceda con el sobreseimiento de la causa.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: ciudadano juez desde que tuvimos el problema nunca mas se ha metido conmigo, yo no me opongo a lo que solicita el fiscal.- Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente una vez impuesto el imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° del la CRBV, se le concede la palabra al imputado a los fines si desea declarar y expone: No deseo agregar nada en este momento. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “visto que se ha verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del COPP y 45 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo expuesto por el Ministerio Público, así como los argumentos de defensa este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Consta a los folios 90 informe final suscrito por Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Cumana. Región Oriental Lic. Carmen Emilia Osuna y Lic. Yasmiri Rivas, en donde informan que el ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO, ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal en relación a la Suspensión condicional del Proceso, realizándose la misma dejándose constar que el mencionado ciudadano cumplió con lo ordenado por este Despacho. Demostrando así que ha cumplido por este Tribunal otorgo beneficio de Suspensión Condicional Del Proceso A Pruebas por el lapso de un (01) año; durante este tiempo de supervisión, el mencionado ciudadano demostró ser una persona responsable, y consiente de la ilicitud del hecho cometido; que luego del hecho punible reflexionó sobre las medidas que deberá tomar en relación a su ex cónyuge, que le permitirá no incurrir en nuevos hechos punibles. Así mismo, mostró autocrítica ante el delito y movilización ante la sanción impuesta. Permite inferir que el proceso de reinserción social fue POSITIVO; elemento este que permiten al Ministerio Público presentar como en efecto solicita en este acto el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO, plenamente identificada conforme a lo establecido en el articulo 45 del COPP el cual establece que “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”, en concordancia con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3° verificándose con ello que efectivamente la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; es por esta razón por la cual esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta a favor del ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO.
DISPOSITIVA
Por las Consideraciones antes expuestas este tribunal Quinto de Control Administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta a favor del ciudadano CUPERSIO HERNÁNDEZ SERRANO, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.400.907, fecha de nacimiento 09/05/1946, de estado civil casado, jubilado, residenciado en Sector Caiguire, calle Luis Pineda, C/SN, de esta ciudad Estado Sucre, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia,en perjuicio de MARIA CORASPE HERNANADEZ, por lo tanto se decreta el cese de las medidas de coerción personal que en su momento le fueren decretada al imputado de autos.