REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004260
ASUNTO : RP01-P-2009-004260

Celebrado como ha sido en el día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y de los Alguaciles Luis la Rosa y César Ramos, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-004260, seguida contra la ciudadana OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.176, residenciada en la Urbanización Nueva Araya Dos, a una cuadra del PDVAL, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Mildred Tarache, Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público; la representante de la Defensoría Pública Penal N° 4, regentada en este acto por la ABG. Omaira Guzmán Guerra y la imputada antes mencionada, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó NO tener abogado privado e confianza, procediendo a designarle el Tribunal, a la representante de la Defensoría Pública Penal N° 4, regentada en este acto por la ABG. Omaira Guzmán Guerra, quien encontrándose de guardia y estando presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad presentado a este Tribunal el día de hoy, en contra de la imputada de autos, pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 21-09-09, siendo las 03:50 horas de la tarde, los funcionarios SGTO/MAY. LUIS ARÉVALO RONDÓN, SGTO/2DO. RAFAEL RODRÍGUEZ, C/2DO. ANDER LÓPEZ Y DTGDO. MAURICIO CORTÉZ, adscritos al Destacamento Nº 23 del I.A.P.E.S, se encontraban en punto de control en el tramo carretero Araya-Punta de Araya, cuando avistaron un vehículo Malibú color azul, con un emblema de taxi, al cual mandaron a parar a la derecha, pudiendo observar que llevaba como pasajero a una ciudadana a quien se le indicó que por favor bajara del vehículo, ya que una funcionaria le haría la revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del COPP, mostrando ésta una actitud nerviosa, por lo que seguidamente se le informó a una ciudadana que venía en otro vehículo y quien dijo llamarse MIRLA VELÁSQUEZ, que acompañara a la funcionara C/2DO. ANMER LÓPEZ, como testigo para que presenciara la revisión de la otra ciudadana, la cual se le practicaría dentro de la unidad policial, y a quien se le incautó entre sus partes íntimas, un (01) envoltorio de color azul y blanco de cigarro, contentivo de la cantidad de dieciséis (16) fragmentos de piedra de color beige, de la presunta droga de la denominada Crack, y un celular marca ZTE, serial Nº 324291594576, de color negro y plateado. En vista, de esto precedieron a detener a la referida ciudadana, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del COPP, quedando identificada como OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de la ciudadana ante identificada, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, ya identificada, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada querer declarar y expuso: “yo soy consumidora, esa droga es mía y estoy dispuesta a que se me hagan los exámenes toxicológicos. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal, ya que la imputada manifestó ser consumidora y así mismo que está dispuesta a que se le practiquen los exámenes toxicológicos, por lo que solicito que la decrete una medida cautelar sustitutiva y que la misma sea de posible e inmediato cumplimiento. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Fiscal del Ministerio Público, así como a la imputada de autos y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la referida ley, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que la imputada de autos, es autora o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Con las Actas de entrevista, de fecha 21-09-09, rendida por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN FUENTES SALAZAR y MIRLA ROSELA VÁSQUEZ, quienes fungieron como testigos presenciales del procedimiento, y en la cual expusieron las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folios 04 y 05). Con el Acta Policial de fecha 21-09-09, suscrita por los funcionarios SGTO/MAY. LUIS AREVALO RONDÓN, SGTO/2DO. RAFAEL RODRÍGUEZ, C/2DO. ANDER LÓPEZ Y DTGDO. MAURICIO CORTÉZ, adscritos al Destacamento Nº 23 del I.A.P.E.S., donde se dejó constancia de la detención de la imputada de autos, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Crack. (Folio 06). Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde se deja constancia de las características de la misma, tales como la cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de la droga denominada CRACK, con un peso bruto de UN GRAMO CON DOSCIENTOS QUINCE MILIGRAMOS (1,215 grs.). Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haber recibido oficio Nº D-23-OIP-273-09, mediante el cual ponen a la orden de la fiscalía Décima Primera, a la referida imputada, conjuntamente con la sustancia incautada. (Folio 09). Con el Memorandum Nº 17013, de fecha 22-09-09, mediante el cual el Jefe de la Sub-Delegación Cumaná del CICPC., se remite al Laboratorio de Toxicología Forense, la sustancia incautada, a fin que se practique la respectiva Experticia Química (Folio 16). Con el Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias Nº 9700-263-0297, suscrita por la experto MARIÁNGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con un peso neto de QUINIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS (540 mgs.) (Folio 17). Con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 693, practicada por el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al teléfono celular incautado (Folio 18). Elementos éstos que son suficientes para estimar que la imputada de autos es autora o partícipe del hecho punible investigado.
DISPOSITIVA
Por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada OLGA VICTORIA CUMANA PATIÑO, venezolana, de 29 años de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 14.009.176, residenciada en la Urbanización Nueva Araya Dos, a una cuadra del PDVAL, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; medidas éstas consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de la población de Araya. Se acuerda oficiar al Comandante del Puesto Policial de la población de Araya, informándole acerca del régimen de presentación de la imputada de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos a la imputada de autos.