REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004257
ASUNTO : RP01-P-2009-004257
Celebrado como ha sido en el día Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), se constituyó el JUZGADO QUINTO DE CONTROL, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. OSNEYLIN CEDEÑO y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-004257, seguida en contra del imputado VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en sustitución del la Abg. Yamilet Delgado, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de I.A.P.E.S. y la Defensora Pública de Guardia ABG. OAMIRA GUZMAN. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.934, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 17-01-1968, de 41 años de edad, residenciado en la barrio el Brasil, Sector 02, Vereda N° 55, casa N° 14, Chuma Estado Sucre. Asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 21-09-2009, quien fuera aprehendido por comisión policial del IAPES, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.934, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 17-01-1968, de 41 años de edad, residenciado en la barrio el Brasil, Sector 02, Vereda N° 55, casa N° 14, Chuma Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. OMAIRA GUZMAN quien expone: “ Esta representante de la defensa no se opongo a la solicitud fiscal de la Ratificación de las medidas de Protección y Seguridad. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ. ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 21-09-2009, cuando funcionarios adscritos al IASPES, practicaron la detención del ciudadano VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA antes identificado en virtud de que éste en horas de la madrugada se presento en nuestra residencia en estado de embriaguez y comenzó a ofenderme diciéndole que yo le estaba pegando cachos, que me iba a votar de la casa, que me iba a quitar la niña, que tenemos de nuestra unión, y me dijo palabras obscenas y lo ultimo que me dijo fue que me iba a caer a tiro, luego Salí para la casa de mi comadre Mercede a esconderme yo también y le cerré la puerta ya que el dijo que le iba a caer a tiro a todo el que viera por el medio, luego cuando yo regreso a la casa de la vecina, consigo todas sus ropas quemadas y quemo tres muebles y la cortina de la sala, cuando yo le pegunto que había pasado, me dijo que yo le había quemado toda la ropa culpándome a mi de eso y que ahora me iba de su casa y que me iba a caer a tiro, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 Acta policial donde se deja constancia la detención del ciudadano VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA . Al folio 5 de Denuncia formulada por María Del Valle Hernández, rendida ante el Departamento de Investigación de la Región Policial Nº 01 del IAPES r. Al folio 6 Medidas de Protección y Seguridad impuestas a la ciudadana MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ. Al folio 12 acta de investigación penal donde se deja constancia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía. Al folio 15 Memorandun donde se deja constancia del examen de reconocimiento Psiquiátrico Practicado. Al folio 17, donde se deja constancia de la inspección técnica y cualquier diligencia de interés al sitio de los hechos.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto que este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado VICTOR JOSÉ RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.934, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido en fecha 17-01-1968, de 41 años de edad, residenciado en la barrio el Brasil, Sector 02, Vereda N° 55, casa N° 14, Chuma Estado Sucre, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima. 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio MARÍA DEL VALLE HERNÁNDEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas.
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