REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004388
ASUNTO : RP01-P-2009-004388
Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 30/09/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Javier José Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa solicita la Libertad sin Restricciones a favor de su defendido; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 29/09/2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Javier José Gutiérrez, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Del Acta Policial, de fecha 29/09/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, cursante al folio 2 de la causa, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fue aprehendido el imputado de autos posterior a habérsele practicado una revisión corporal en presencia de una testigo presencial, lográndole incautar debajo de su vestimenta dos envoltorios contentivos de presunta droga denominada marihuana. Del Acta de Entrevista de la ciudadana Noris Del Valle Patiño Gutiérrez, testigo instrumental del procedimiento, la cual riela al folio 3, quien de forma conteste con la actuación policial, a resumidas cuentas señala que se practicó una revisión corporal a un ciudadano lográndole incautar debajo de su vestimenta dos pedazos de monte. Del Acta de Aseguramiento, emanada del cuerpo policial antes indicado, cursante al folio 4, donde se detallan las características de la sustancia incautada, siendo esta presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de doscientos ochenta y cuatro gramos (284 gr.). Del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante a los folios 7 y 8, referente a la evidencia colectada, entre esta la presunta droga. Y del Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 15, donde se deja constancia que se le practicó prueba de reacción de orientación a muestra de la sustancia incautada, arrojando resultado positivo para presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de doscientos ochenta gramos con quinientos cuarenta miligramos (280 gr., 540 mg.). Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada por cuanto es igual a ocho (08) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue; y por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delitos, vinculados al tráfico de droga en su sentido estricto, los mismos atentan contra la salud, la vida, la integridad, es decir son carácter pluriofensivos, siendo además que tales delitos por estar vinculados al tráfico de drogas en su sentido estricto, quedan excluidos del otorgamiento de medidas cautelares que puedan contribuir a su impunidad, más aún, si se estima que se está apenas en el inicio de una investigación, según lo ha expresado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1854, de fecha 28/11/2008; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención ala previsión contenida en el artículo 373 ejusdem.; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Javier José Gutiérrez Caña, quien es venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, de profesión u oficio no definido, fecha de nacimiento 24-09-85, de 24 años de edad, natural de Cumaná, hijo de Zenaida Gutiérrez Caña, y domiciliado en calle Los Ángeles, Casa S/N°, barrio Boca de Lobo, cerca de la panadería La Niña, Estado Sucre, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese la boleta de encarcelación correspondiente. Se acuerda la práctica de examen toxicológico al imputado de autos, el cual fuera solicitado por la defensa privada en este acto; por lo que se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos hasta el laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y se le realice el examen toxicológico al imputado de autos, el día 02-09-09, a las 9:00 a.m. Se acuerda oficiar al jefe del laboratorio de toxicología forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le realice el examen toxicológico al imputado de autos, en la fecha y hora arriba indicada. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta”. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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