REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003399
ASUNTO : RP01-P-2009-003399

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ángel Freddy Rojas Medina, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ‘el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad’, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme a la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 27/08/2007, se aperturó investigación en virtud de actuación efectuada por funcionarios militares, los cuales encontrándose de comisión de servicio por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre, lograron observar, específicamente en el sector conocido como Los Capotes, una construcción de cemento y cabillas y un muro de contención en la zona protectora de la franja marino costera, por lo que se extendió acta de paralización preventiva de dichas actividades al no existir los permisos correspondientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en principio se aperturó investigación por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente; no obstante, estima quien aquí decide que conforme a las circunstancias del caso el hecho objeto de la investigación no es típico, pues tal y como se desprende de las propias actuaciones y de lo argumentado por el representante del Ministerio Público la conducta asumida por el ciudadano Ángel Freddy Rojas Medina no puede subsumirse en los tipos penales antes indicados, ya que dichas obras realizadas solo estaban destinadas para el resguardo de botes e implementos de pesca, por tratarse de una de las principales actividades que realizan los pobladores de la zona, no observándose ningún elemento que pudiera generar contaminación o degradación del medio marino o costero; razón por la cual es acertado concluir, con toda lógica, que en el caso de marras ‘el hecho imputado no es típico’, tal y como lo prevé el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Ángel Freddy Rojas Medina, en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de Ángel Freddy Rojas Medina, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.800, y residenciado en la Chica, Mariguitar, Casa S/N, frente a la Corporación 3C, Municpio Bolívar del Estado Sucre; en virtud de investigación que le fuera aperturada por la presunta comisión de los delitos de Construcción de Obras Contaminantes y Degradación de Playas, previstos y sancionados en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que ‘concurre una causa de inculpabilidad’, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Desirée Barreto Santaella