REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002145
ASUNTO : RP01-P-2009-002145
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Rita Lorena Petit, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Carlos Andrés Boada, Jorge Luís Cariaco y José Gregorio Cariaco Gutiérrez, a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; éste Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, plantea solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal Cuarto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y prescindiendo de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 17/05/2009, se aperturó investigación en virtud de actuación policial en la que funcionarios policiales procedieron a la detención de tres ciudadanos que se tornaron agresivos con tal comisión y les gritaron palabras obscenas cuando los funcionarios les dieron la voz de alto y les hicieron un llamado de atención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que se aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal; no obstante, ciertamente, estima quien aquí decide que a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele a los imputados delito alguno, toda vez que tan solo riela a los autos la actuación policial, lo cual a juicio de quien decide no es suficiente para determinar una conducta típica que pueda ser atribuida a los imputados de autos, razón por la cual es acertado concluir “el hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Carlos Andrés Boada, Jorge Luís Cariaco y José Gregorio Cariaco Gutiérrez, a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos Carlos Andrés Boada, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.467.080 y domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 69, Casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; Jorge Luís Cariaco, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.291 y domiciliado en el barrio Las Palomas, Calle Caucagüita, Calle 17, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y José Gregorio Cariaco Gutiérrez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.051.992 y domiciliado en El Dique, Calle 05, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quienes se les aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ello en virtud de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente, al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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