REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004266
ASUNTO : RP01-P-2009-004266


Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Imposición en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 24/09/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. Luisany Colon, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano Wilmen José Villarroel Villarroel, señalando que fue aprehendido en fecha 23/09/2009, a las 1:00 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la Av. Perimetral, sector Caiguire, quien al solicitársele su documentación personal y luego de ser verificado en el sistema, resultó estar requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, según oficio o memo N° 5971, de fecha 01/08/08; éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano Wilmen José Villarroel Villarroel, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.617, nacido en fecha 03-08-1978, soltero, de profesión u oficio Reservista, Residencia en Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, Casa S/N Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de los motivos por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. Así mismo se deja constancia que se impuso al imputado de los razonamientos antes señalados, lo cual se hizo en presencia del Ministerio Público y de una defensa pública profesional, a los fines de garantizarle todos sus derechos. En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el ciudadano Wilmen José Villarroel Villarroel, ampliamente identificado en autos, se haya solicitado por ese Juzgado según oficio o memo N° 5971, de fecha 01-08-2008. Líbese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar para trasladar y poner a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, al ciudadano antes mencionado, con salvaguardo y respeto de todos sus derechos y garantías, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismos e haya requerido por ese Juzgado. Líbrese los Oficios respectivos. Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano”. Cúmplase
El Juez cuarto de Control
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

EL SECRETARIO

ABG. YGNACIO LÓPEZ