REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003565
ASUNTO : RP01-P-2009-003565
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Ramón Camacho, mediante la cual se inició investigación en contra del ciudadano Javier Cagua; éste Tribunal para decidir observa:
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que la presente investigación se instruyó por motivo de una denuncia interpuesta por el ciudadano José Ramón Camacho, quien manifestó, a resumidas cuentas, que el ciudadano Javier Cagua, ‘andaba diciendo que lo iba a golpear’. Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el denunciante, la acción desplegada por el denunciado debe subsumirse en el supuesto penal de hecho de amenaza, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 175 del Código Penal, toda vez que al señalar el mismo que el ciudadano Javier Cagua, ‘andaba diciendo que lo iba a golpear’, ciertamente equivaldría tal acción a intimidar o amenazar con causar un daño grave e injusto, circunstancia esta que encuadra perfectamente en el contexto del tipo penal antes invocado. De tal manera, y como quiera que el hecho punible solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la desestimación de la denuncia expuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana José Ramón Camacho, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.343.669, y residenciado en Arapo, sector La Vega, Avenida Principal, Casa S/N, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Desirée Barreto Santaella
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