REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 21 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : RJ01-P-2008-000035
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001629
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, la cual tuvo lugar en la vigente fecha 21/09/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado al Fiscal del Ministerio Público, respecto a la interposición de su acusación, así como al imputado y a la defensa, procedió a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, en los términos siguientes:
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y escuchados los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano Frank Israel Alcalá González, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Orlando Romero y el Estado Venezolano, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuando a que se sustituya la medida privativa de libertad por una menos gravosa, toda vez que considera que tal medida de coerción personal fue el resultado de la consideración hecha por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, quien estimó tal medida congruente con los elementos de convicción y circunstancias del caso, además de estimar este Juzgador que las circunstancias que rodean el presente caso no ha variado hasta la presente fecha”.
Una vez admitida la acusación fiscal, así como las pruebas ofrecidas, el Juez procedió a advertir al acusado con respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a lo cual se le cedió la palabra al mismo, y manifestó su voluntad expresa de de no querer admitir los hechos, tras lo cual el Tribunal, emitió sentencia interlocutoria, en los términos siguientes: ”Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Frank Israel Alcalá González, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.780.080, nacido en Carúpano, soltero, de ocupación estudiante, nacido el día 10-04-87, hijo de Magaly Alcalá y Marino Tineo, y domiciliado en Maracay, Sector El Carmen, calle 2, casa S/Nº, cerca de la cancha, Estado Aragua; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Orlando Romero y el Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que hasta la fecha pesa sobre el acusado de autos. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se ordena la división de la causa, en virtud de que aun pesa orden de aprehensión sobre los imputados Marcelo Miguel González Rivas y Franklin Padrino Cedeño, los cuales hasta la fecha no han sido capturados, por lo que en tal sentido se ordena expedir copias certificadas del presente asunto a los fines de que permanezcan tales actuaciones en este Tribunal, y se ordena remitir la presente causa a la fase de juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan convocados los presentes. Notifíquese a la víctima”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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