REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 02 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003948
ASUNTO : RP01-P-2009-003948

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 02/09/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes:“Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Jessica Del Carmen Valdivieso Peña, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano César Luís Cumana Patiño, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que cursa al expediente el resultado del examen médico legal, el cual arrojó como resultado la no existencia de lesiones externas que calificar, razón por la cual al no quedar acreditada objetivamente algún tipo de violencia física sobre la víctima, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones del imputado de autos, desestimándose así la solicitud del Ministerio público, respecto a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la libertad sin restricciones del imputado César Luís Cumana Patiño, quien es venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.997.589, de 23 años de edad, oficio soldador, residente el en el Tacal calle 19 de abril casa N° 24, Cumaná estado Sucre; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG FRANCYS HURTADO