REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 01 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003940
ASUNTO : RP01-P-2009-003940

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy, 01/09/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana Francelys Josefina Escorche González, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano Wilmer José Tovar Márquez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que cursa al expediente el resultado del examen médico legal, el cual arrojó como resultado la no existencia de lesiones externas que calificar, razón por la cual al no quedar acreditada objetivamente algún tipo de violencia física sobre la víctima, considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad sin Restricciones del imputado de autos, desestimándose así la solicitud del Ministerio público, respecto a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la libertad sin restricciones del imputado Wilmer José Tovar Marquez, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.322, de 28 años de edad, nacido en fecha 08-01-1981, de oficio indefinido, residente en la calle principal de Malariologia casa S/N, Municipio Sucre, parroquia Altagracia, Estado Sucre; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad”. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA


ABG. ROSSIFLOR BLANCO