REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004377
ASUNTO : RP01-P-2009-004377
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano DANIEL TRINIDAD FERMIN SOTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.893.956, de oficio estudiante, nacido en fecha 12-11-1983, soltero, residenciando la Urb. Fe y Alegría, sector II, vereda 69, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre; y JOSUE FERMÍN SOTILLO, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.741.271, de oficio Taxista, nacido en fecha 29-03-1978, soltero, residenciando la Urb. Fe y Alegría, sector II, vereda 69, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente en perjuicio de la niña el Estado venezolano; en virtud de la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: el imputado previo traslado, la Abg. RITTA PETTIT, Fiscal tercera del Ministerio Público y la defensor Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
El Juez dio inicio al acto y le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DANIEL TRINIDAD FERMIN SOTILLO y JOSUE FERMÍN SOTILLO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se suscitaron en fecha 27-09-09, así mismo solicitó que la causa siga por lo establecido en el procedimiento ordinario, se me expida copia simple de la presente acta.
Se le concede la palabra a los imputados DANIEL TRINIDAD FERMIN SOTILLO y JOSUE FERMÍN SOTILLO, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República quienes manifestaron sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
Se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN quien manifestó: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta defensa NO OBSTANTE A que el Fiscal del Ministerio Público esta solicitando una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la defensa observa, que no esta demostrado, que mis defendidos se encuentran involucrados en el delito de Resistencia a la autoridad, puesto que de las actuaciones cursante del folio 02, que hicieron los funcionarios actuantes, no hay testigo alguno que allá presenciadazo que los hechos que se reflejan en las mismas, visto que el funcionario Gregorio Loaiza, manifiesta que uno de estos ciudadanos le dio un golpe en la cara y por esa razón los neutralizaron, y siendo que no aparece las resultas del examen medico forense, menos aun se puede determinar la existencia del delito de Resistencia a la autoridad; aunado a esto la defensa observa que el lapso que tenia el Fiscal del Ministerio Público para presentar a duchos ciudadano sobrepasa el lapso establecido en la ley, es por ellos ciudadano Juez que le solicito la Libertad Sin restricciones y se desestime la solicitud del Ministerio Público”.
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. RITTA PETIT, quien solicita a este Tribunal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02, acta policial donde se deja constancia del procedimiento practicado, al folio 03, constancia medica, al folio 06, acta de entrevista del ciudadano Gregorio del Valle Loaiza Reinales, al folio 10 acta de investigación penal donde la remisión de las actuaciones a la fiscalía; sin embargo no existen suficientes electos de convicción en contra de los imputados, aunado a ello fueron presentados fuera del lapso legal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos DANIEL TRINIDAD FERMIN SOTILLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número 16.893.956, de oficio estudiante, nacido en fecha 12-11-1983, soltero, residenciando la Urb. Fe y Alegría, sector II, vereda 69, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre; y JOSUE FERMÍN SOTILLO, venezolano de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.741.271, de oficio Taxista, nacido en fecha 29-03-1978, soltero, residenciando la Urb. Fe y Alegría, sector II, vereda 69, casa N° 72, Cumaná, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal vigente en perjuicio del Estado venezolano. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre de los imputados, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta de la audiencia quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
Secretario
Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
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