REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004372
ASUNTO : RP01-P-2009-004372
Realizada como ha sido la Audiencia de Oral de Presentación de Detenidos en la presente Causa seguida a los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ FRONTADO, JESÚS MARÍA SOSA Y JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES Leves, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUÍS DIMAS.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal del Ministerio Público EDGAR RENGEL, los imputados SANTIAGO JOSÉ FRONTADO, JESÚS MARÍA SOSA Y JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y el Defensor Público ABG. ALBERTO GONZALEZ. El Tribunal hizo saber a los imputados, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éstos manifestaron que SI contaban con Defensor Privado de su confianza, siendo este el ABG. ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4429 con domicilio procesal en CALLE PETIÓN, CENTRO COMERCIAL SANTIAGO Tobia, planta alta, local N° 4, quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, se juramentó y se comprometió a cumplir fiel y cabalmente con las responsabilidades inherentes al cargo.
El Juez dio inicio al acto, explicando el motivo de la audiencia. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. EDGAR RENGEL, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo el contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consignado ante este despacho cursante en las actas procesales, expuso las circunstancias del hecho que se le imputa a los ciudadanos SANTIAGO FRONTADO venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.828, nacido en fecha 30-12-1976, hijos de Isabel Frontado Santiago y Santiago Cabrera, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el Dique, cuarta calle, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, JESÚS MARÍA SOSA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.270.315, nacido en fecha 01-08-1962, casado, de oficio tecnico en Refrigeración, hijo de Eminia sosa, residenciado la calle laas delicia, cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 68, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.11, nacido en fecha 22-03-1986, soltero, de oficio tecnico en Refrigeranción, hijo de Mariluz Sosa Villarroel y Jesús maría Sosa, residenciado en la la llanada, sector 3, vereda 43, casa N° 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUÍS DIMAS, asimismo expuso los fundamentos de hecho y derecho de su solicitud, Solicito se imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se sigua la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso a los imputados de autos del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3°, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3 y 5° de la Constitución de la República y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les permite ser oído por las autoridades y que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren la misma será voluntariamente y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; a lo que los imputados expusieron en forma separada: “No deseo declarar.
Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expone: “ Esta defensa solicita la libertad sin restricciones del ciudadano Santiago Frontado Jesús Alfredo Sosa Villarroel y Jesús María Sosa, ya que a criterio de la defensa, en el caso de estos ciudadanos no están llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales, 2 y 3, ya que se puede evidenciar por el dicho de la misma victima no señala concretamente quienes fueron las personas que lo agredieron y en el supuesto negado de que este Tribunal el criterio de la defensa, la víctima señala que fue uno y no señala a cual de estas personas que están detenidas; a todo evento en el supuesto legado que el Tribunal difiera del criterio de la defensa lo oportuno seria adherirse a la solicitud Fiscal, mientras que en la parte de investigación se dilucida la participación de estos ciudadanos.
El Tribunal Tercero de Control procede a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por tres de los imputado y los alegatos de la defensa, considera este Juzgado de Control, que en la presente causa se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUÍS DIMAS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos: Al folio 02, Acta de Investigación penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; Al folio 07, acta de denuncia del ciudadano Héctor Luís Dimas, Al folio 8, certificado medico, donde se deja constancia del estado de salud del ciudadano Héctor Dimas. En mérito de lo antes señalado, se evidencia la participación o responsabilidad de los imputados SANTIAGO FRONTADO venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.828, nacido en fecha 30-12-1976, hijos de Isabel Frontado Santiago y Santiago cabrera, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el Dique, cuarta calle, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, JESÚS MARÍA SOSA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.270.315, nacido en fecha 01-08-1962, casado, de oficio tecnico en Refrigeración, hijo de Eminia sosa, residenciado la calle laas delicia, cruce con calle Blanco Bombona, casa N° 68, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.11, nacido en fecha 22-03-1986, soltero, de oficio tecnico en Refrigeranción, hijo de Mariluz Sosa Villarroel y Jesús maría Sosa, residenciado en la la llanada, sector 3, vereda 43, casa N° 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUÍS DIMAS el cual no se encuentra evidentemente prescrito y no apreciándose peligro de fuga o de obstaculización lo que hace aplicable una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en atender a los llamados del Tribunal y de no acercarse a la Víctima.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad en contra de los imputados SANTIAGO FRONTADO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.828, nacido en fecha 30-12-1976, hijos de Isabel Frontado Santiago y Santiago cabrera, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el Dique, cuarta calle, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, JESÚS MARÍA SOSA, venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.270.315, nacido en fecha 01-08-1962, casado, de oficio técnico en Refrigeración, hijo de Eminia Sosa, residenciado la calle Las Delicias, cruce con calle Blanco Fombona, casa N° 68, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, JESÚS ALFREDO SOSA VILLARROEL, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.904.11, nacido en fecha 22-03-1986, soltero, de oficio técnico en Refrigeración, hijo de Mariluz Sosa Villarroel y Jesús María Sosa, residenciado en La Llanada, sector 3, vereda 43, casa N° 08, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVAS, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUÍS DIMAS, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en atender a los llamados del Tribunal y de no acercarse a la víctima; en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia de que se ejecutó la libertad de la imputada desde esta misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitada por las partes, por cuanto el petitorio no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal. Así se decide. Con la lectura y firma del acta de la audiencia quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
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