REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004370
ASUNTO : RP01-P-2009-004370
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO CORONADO, venezolano de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número 5.080.700, de oficio comerciante, casado, residenciando la Urbanización Brisas de Manzanares casa sin número Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la referida ley especial presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el imputado previo traslado, el Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. OMAIRA GUZMAN quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la referida ley especial, en contra del imputado RAMON ANTONIO CORONADO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 27-09-09, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO, ratificando para los efectos su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la referida ley especial en contra del imputado RAMON ANTONIO CORONADO, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta.
Se le concedió la palabra al imputado RAMON ANTONIO CORONADO previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.-
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN quien manifestó: “Una revisadas las actas que conforman el presente asunto esta defensa observa que la solicitud fiscal se encuentra ajustado a derecho por lo que no hago oposición a la misma, solicito copia simple del acta”.
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. Abg. PEDRO ARAY, quien solicita a este RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la referida ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Acta de denuncia al folio 2. Acta policial al folio 6 y 7. Al folio 13 Acta de investigación penal. que de las actuaciones se sustenta la comisión del delito para que este tribunal admita la solicitud realizada por la representante del ministerio público imputándole el delito ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre el Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numeral 3, 5 Y 6 de la referida ley especial para el ciudadano RAMON ANTONIO CORONADO, venezolano de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad número 5.080.700, de oficio comerciante, casado, residenciando la Urbanización Brisas de Manzanares casa sin número Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de RUTH ELENA RINCONES CORONADO. Medida esta Consistente en: Salida del hogar común. Prohibición de acercarse a la victima, su lugar de trabajo, de Estudio y residencia. No realizar actos de persecución a la victima por sí o por terceras personas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma del acta de la audiencia quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
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