REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003393
ASUNTO : RP01-P-2009-003393


Vista la solicitud planteada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que corresponde al ciudadano Gregory José López; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de Amenazas, ahora bien, considera este juzgador que el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que corresponde al ciudadano Gregory José López, considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y a la víctima, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Ministerio Público para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.