REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002495
ASUNTO : RP01-P-2009-002495


Vista la solicitud de la ciudadana María Elena Rodríguez de Crocco, quien solicita se estudie la posibilidad de la entrega de su vehículo, ya descrito en la causa; este Tribunal a efectos de decidir observa: el vehículo involucrado en la investigación penal, una vez revisada la causa, se puede constatar que no ha sido puesto a la orden de Tribunal alguno, razón por la cual el solicitante deberá el primer lugar, agotar el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal ante el órgano investigador, una vez agotado dicho procedimiento de no ser devuelto el objeto solicitado, podrá concurrir al órgano judicial, asistido o representado por su abogado de confianza. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, es que el petitorio de la ciudadana María Elena Rodríguez de Crocco, se declara improcedente y así se decide. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante.