REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2009-000007
ASUNTO : RP01-C-2009-000007
Vista la solicitud de la ciudadana María Magdalena Iguaran, quien solicita el cese de la Medida Cautelar impuesta, en virtud de que ha dado cabal cumplimiento y ya han transcurrido los seis meses que le fuera impuesta y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa. Este Tribunal a efectos de decidir observa: en primer lugar, la solicitante se debe hacer asistir de un profesional del derecho para dirigir peticiones ante los Tribunales de justicia, cumpliendo así lo previsto en la Ley de Abogados; en segundo lugar, una vez revisado el libro diario de este Tribunal se puede evidenciar que la señalada solicitante no cumplió ni con una sola de las presentaciones que le fueran impuesta por el juez de la causa, por lo que para los efectos legales, la ciudadana no incumplió con la Medida Cautelar impuesta el 16 de febrero del 2009 por el Juzgado Decimosegundo de Control del Maracaibo Estado Zulia. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, es que el petitorio de la ciudadana María Magdalena Iguaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.230.198 y de este domicilio; se declara improcedente y así se decide. Ahora bien, transcurrido el lapso de la comisión, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al juez de la causa, señalándole que la imputada no cumplió con ninguna de las presentaciones impuestas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Sucre, sede Cumaná. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Remítase las actuaciones al Juzgado Decimosegundo de Control del Maracaibo Estado Zulia.
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