REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003623
ASUNTO : RP01-P-2009-003623
Vista la solicitud planteada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos en los que aparecen señalados los ciudadanos Jesús Rafael Cabrera y Juan Mariña quienes tuvieron un accidente de transito y donde resultó lesionada la ciudadana Paula Felicia Mago Guevara; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de un delito de lesiones personales leves culposas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revesten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos en los que aparecen señalados los ciudadanos Jesús Rafael Cabrera y Juan Mariña quienes tuvieron un accidente de transito y donde resultó lesionada la ciudadana Paula Felicia Mago Guevara; y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide.
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