REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003732
ASUNTO : RP01-P-2007-003732

Realizada como ha sido la Audiencia para resolver sobre la Revisión de Medida, en la causa seguida al ciudadano HERMES CAMARGO LARA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de Farid José Joubi Gil.

Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con ayuda del Alguacil de sala ERNESTO RODRÍGUEZ y se dejó constancia que se encontraban presentes, el Defensor Privado ABG. ARMANDO ACUÑA, el imputado previo traslado; no estando presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, en virtud de estar ocupado en otra audiencia previamente iniciada.

El Juez dio inicio al acto, se explico los motivos de la audiencia y se le otorgó el derecho al Defensor Privado Penal ABG. ARMANDO ACUÑA, quien expuso: “ Ratifico la solicitud de la revisión de la medida Privativa de libertad, ya realizada la pasada semana, en virtud de que riela en autos el recaudo requerido por este Tribunal para la procedencia de la misma.

Acto seguido se impone al Acusado ANGEL JOSE RONDON, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó no querer declarar.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Una vez constatado que riela en al causa el recaudo requerido por este Tribunal para la procedencia de la revisión de la Medida Privativa de Libertad, consistente en examen original expedido por el Centro Nacional de Inmunología Clínica S.A.S, donde se evidencia la condición de Cero Positivo (0+) en el examen ANTI HIV; visto el informe emanado de Funda Salud, en donde se señala que es necesario tomar decisiones para cambiar o disminuir el comportamiento de alto riesgo de contagio del VIH, ello motivado a las condiciones de hacinamiento en que viven los detenidos en la Comandancia de Policía. En consecuencia este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la salud del imputado así como del resto de ciudadanos que comparten lugar de reclusión con éste, los cuales están en riesgo de infección; y siendo que la Medida puede ser sustituida por una menos gravosa, que fue la que inicialmente solicitó el Ministerio Público al momento de presentarlo ante el juez de Control, y que le fue acordada anteriormente; se procede a realizar la revisión de la medida solicitada por la Defensa Privada, y se le sustituye por una menos gravosa, otorgándole al ciudadano al ciudadano HERMES CAMARGO LARA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.335, residenciado en El Salado, casa N° 19 Cumaná, Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de la contenida en el artículo 256 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, siendo en este acto emplazado el imputado de autos para el día fijada como la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, el día 15 de octubre de 2009 a las 11:00 de la mañana. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la decisión de este Tribunal. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.