REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004214
ASUNTO : RP01-P-2009-004214
Realizada como ah sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano JOE LUIS VALLENILA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.989, 32 años de edad, obrero, residenciado en la vía el Peñón sector la matica, casa sin número, cerca de grúas el faro, de esta ciudad, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMELKIS DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes el imputado previo traslado, el Abg. PEDRO ARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Público Penal Abg. LUISANI COLON, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOE LUIS VALLENILA BRITO, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 17 De Septiembre De 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMELKIS DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Yusmerkis Marcano titular de al cedula de identidad N° 16.702.361, quien expuso: yo lo que quiero es que no se me acerque a mi y a mi familia y lo que me pase lo responsabilizo a el.
Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: no me opongo a la solicitud del ministerio publico, solicito copia simple del acta”.
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. PEDRO ARAY, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 5 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la individualización de las partes del hecho objeto investigado, al folio 6 cursa Inspección Nº 2880, al folio 8 cursa acta de medidas de protección y seguridad, al folio 13 cursa examen medico legal donde deja constancia que la victima presentó contusión equimótica y escoriada en región molar, contusión equimótica y edematosa en región nasal a predominio de lado derecho, excoriaciones en región posterior de antebrazo izquierdo.
En consecuencia, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOE LUIS VALLENILA BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.989, 31 años de edad, obrero, residenciado en la vía el Peñón Sector “La Matica”, casa sin número, cerca de grúas el faro, de esta ciudad; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de YUSMELKIS DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia y obligación a estar presente a todos los llamados que haga el tribunal o el ministerio publico. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas.
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