REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002748
ASUNTO : RP01-P-2009-002748


Visto el escrito de Solicitud realizado por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano ARAMANDO JOSÉ ROQUE, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia Agravada, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados que le realice el Ministerio Público, se aprecia que en la presente causa, actuaciones en los folio 34 y 39, del Ministerio Público donde ha citado infructuosamente al ciudadano Armando José Roque; es así, que hasta la fecha no ha acatado a los llamados del Ministerio Fiscal, determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surge la aplicación del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la Solicitud realizada por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público, del Mandato de Conducción, en contra el ciudadano ARAMANDO JOSÉ ROQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.947.432, domiciliado en el Barrio Bolivariano, Calle Principal N° 78. Cumaná, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUSTAQUIA DE LA CRUZ ROMERO, a los fines de ser impuesto de investigación en su contra y garantizarle el Derecho a la defensa, a los fines de ser conducido por la fuerza pública, “con el debido respeto de sus derechos constitucionales” el día 21 de septiembre del 2009 a las 9:30 AM, hasta la sede de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ubicada en la avenida Universidad frente a la UDO, piso 1 oficina 103. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,