REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000016
ASUNTO : RP01-P-2009-000016

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por la defensora pública Abg. Omaira Guzmán, de su defendido Víctor Mago Vallejo, quien ya lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en Resolución del 3 de enero del 2009, se señaló expresamente que: “…le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado VICTOR MAGO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.909.501. residenciado en Villa Olímpica Bloque 21 Apto. 01-01 delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad inmediata del imputado desde la sala de audiencia…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y habiéndose cumplido con la Medida, se decreta el cese de las presentaciones del ciudadano VICTOR MAGO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.909.501, residenciado en Villa Olímpica Bloque 21 Apto.