REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004364
ASUNTO : RP01-P-2009-004364

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:15 de la noche, se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada del Secretario de guardia Abg. Taylomar Briceño., y del Alguacil asignado a sala ciudadano Javier Rondon, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa N° RP01-P-2009-004364, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita, a favor del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, de 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.111.123, residenciado en el barrio El Dique sector Boca del Río, calle principal casa sin número estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Mildred Tarache Maita el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Luisani Colón. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado Privado, por lo que a los fines de su asistencia en el presente acto se designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Luisani Colón, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, de 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.111.123, residenciado en el barrio El Dique sector Boca del Río, calle principal casa sin número estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 27/ 09/2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, cuando los mismos se encontraban en labores de investigaciones por el sector de Boca del Río barrio el dique, calle principal, logrando avistar a un ciudadano de contextura delgada que al notar la presencia de la comisión policial, tomo actitud de nerviosismo e intento evadir la misma, por lo que le dieron la voz de alto, informándole que de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiendo resistencia pero en ese mismo momento dejo caer de su mano derecha la cual tenía empuñada una caja de fósforo de color amarillo con la inscripción El Sol la cual al ser revisada contenía en su interior tres envoltorios de los cuales dos son de papel aluminio y uno elaborado en papel de color blanco contentivos todos de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que lo detuvieron e impusieron de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal quien quedo identificado como: ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO. Esta Representante del Ministerio Público al realizar el análisis respectivo, ya que de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, mas sin embargo no dejan constancia si al momento de la realización del procedimiento, se encontraba o estuvo presente ciudadano alguno que fungiera como testigo y pueda corroborar lo indicado por los funcionarios, no bastando el solo dicho de los funcionarios policiales, para que esta representación Fiscal haga solicitud distinta a la Libertad sin Restricciones, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo; es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, plenamente identificado en la presente causa, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que sean responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Luisani Colón, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mi defendido en razón de no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra del mismo, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa penal. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio uno de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practican la aprehensión del ciudadano presente en sala, en fecha 27/ 09/2009, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ÁNGEL ALEXANDER CARREÑO, de 25 años de edad, venezolano, soltero, ocupación Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.111.123, residenciado en el barrio El Dique sector Boca del Río, calle principal casa sin número estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el identificado ciudadano se retira en buenas condiciones físicas. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-