REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004360
ASUNTO : RP01-P-2009-004360

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha 28 de Septiembre del año 2009, siendo las 8:05 p.m., se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada del Secretario de Guardia ABG. DANIEL SALAZAR y el Alguacil de sala JAVIER RONDÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2009-004360, seguida en contra del imputado FRANCISCO MANUEL PACHECO, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.993.627, residenciado en urb. Brasil, Sector 03, Vereda 03, Casa N° 09 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IVÁN JOSÉ ROSALES MENDOZA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público, el imputado de autos, previo traslado, y el Defensor Privado ABG. EDGARDO HERNÁNDEZ. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que sí, siendo el mismo el Defensor Privado ABG. EDGARDO HERNÁNDEZ, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.642 con domicilio procesal en: Urb. El Bosque, manzana “I”, Casa 17 de esta ciudad, quien prestó el debido juramento de ley. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de formal solicitud de Medida De Cautelar Sustitutiva De La Privación De Libertad específicamente la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANCISCO MANUEL PACHECO (plenamente identificado en las actas); narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 26-09-2009, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expidiese copia simple de la presente acta.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado FRANCISCO MANUEL PACHECO, (plenamente identificado en las actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando el imputado No querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido de la medida cautelar que fuere solicitada y de igual manera se reserva el derecho de esgrimir alegatos correspondientes en la subsiguiente fase procesal. Finalmente solicito que me sea expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes; considerando el contenido de las actuaciones correspondientes al Expediente Administrativo N° 2059-09, suscrito por el funcionario actuante Vigilante de Transito terrestre Darwin José Figueroa, las cuales cursan de los folios 02 al 08 de la presente causa; de constancia médica en la cual se refleja el ingreso de la víctima de autos al Hospital clínico San Vicente de Paúl, la cual riela al folio 12 en copia fotostática simple y del examen médico legal practicado a la víctima quien presentó un fijador externo en pierna derecha con vendaje blando, fractura de tibia y peroné que ameritó colocación de fijador externo con anestesia raquídea, contusión cráneo encefálica leve y contusión frontal anterior ameritando asistencia médica por 7 días, con curación por 30 días sin poderse precisar secuelas; recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, estima este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, resultando ser delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado FRANCISCO MANUEL PACHECO, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.993.627, residenciado en urb. Brasil, Sector 03, Vereda 03, Casa N° 09 de esta ciudad; Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede por un período de Seis (06) meses. Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano FRANCISCO MANUEL PACHECO, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.993.627, residenciado en urb. Brasil, Sector 03, Vereda 03, Casa N° 09 de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede por un período de Seis (06) meses. En este estado se insta al imputado de autos a atender todos los llamados que le sean efectuados tanto por la representación Fiscal como por este Juzgado de Control. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-