REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003011
ASUNTO : RP01-P-2009-003011
Vista como ha sido la solicitud que hiciere la ciudadana Fiscal Decimoprimero (A) del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE, en cuanto a que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuere impuesta contra el imputado ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. consistente en presentaciones cada ocho (15) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP en fecha CATORCE (14) DE JUNIO del año dos mil nueve (2009) y analizadas las actas que conforman la presente causa seguida al imputado, ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. este Tribunal Observa: En fecha CATORCE (14) DE JUNIO del año dos mil nueve (2009) se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contra el imputado ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. consistente en presentaciones cada ocho (15) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP. Y así mismo se recibió formal acusación en contra del imputado por parte de la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha el ciudadano imputado ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, nunca se presento lo que se evidencia una vez revisado el sistema Juris 2000 por lo que a criterio de quien decide el imputado NO ha respondido a su obligación ante el Tribunal tal y como le fue impuesta en fecha CATORCE (14) DE JUNIO del año dos mil nueve (2009) y es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal SE REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, que fuere impuesta contra el imputado ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. consistente en presentaciones cada ocho (15) días por un lapso de seis (6) meses, por la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3 del COPP en la referida fecha declarando así con lugar la solicitud fiscal. Es por lo Anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Segundo En Funciones De Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano ALEXANDER BRITO OLIVERO, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad nº 19.081.233, soltero, nacido en fecha 08-11-89, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Cruz Olivero y Adolfo Brito, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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