REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003985
ASUNTO : RP01-P-2009-003985
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 07-07-2008 por el ciudadano CARLOS RAFAEL VELIZ HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-19081.196 residenciado en Sector El Pancho, Casa Sin Numero, San Lorenzo, Municipio Montes Estado Sucre, en contra de HECTOR GANDORRA, en virtud de que el mismo amenaza constantemente con causarle daño físico. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 07-07-2008 el ciudadano CARLOS RAFAEL VELIZ HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-19081.196 residenciado en Sector El Pancho, Casa Sin Numero, San Lorenzo, Municipio Montes Estado Sucre, denunció lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que son delitos enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por, CARLOS RAFAEL VELIZ HERNANDEZ, identificado con la cedula de identidad numero V-19081.196 residenciado en Sector El Pancho, Casa Sin Numero, San Lorenzo, Municipio Montes Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
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