REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003869
ASUNTO : RP01-P-2009-003869
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 13-10-2008 por la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana nacida el 23-12-65 identificada con la cedula de identidad numero V-8,344.378, Residenciada en Arapito entrada Los Almendrones, frente sin pintar Cumana Estado Sucre, en contra de EDUARDO ANTONIO PATIÑO, en virtud de que el mismo se la mantiene bebiendo y cada vez que llega a la casa pelea. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13-10-2008 la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana nacida el 23-12-65 identificada con la cedula de identidad numero V-8,344.378, Residenciada en Arapito entrada Los Almendrones, frente sin pintar Cumana Estado Sucre, denunció ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, no puede encuadrarse en disposición alguna de carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por, la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana nacida el 23-12-65 identificada con la cedula de identidad numero V-8,344.378, Residenciada en Arapito entrada Los Almendrones, frente sin pintar Cumana Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13-10-2008 Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes
La Secretaria
Abg. Rossiflor Blanco
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