REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003723
ASUNTO : RP01-P-2009-003723

Por recibida la presente solicitud de libertad inmediata, suscrita por el Abg. Carlos Zerpa en su carácter de Defensor del ciudadano OMAR MARCANO a quien se le sigue causa penal bajo N° RP01-P-2009-003723 por ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el Ministerio Público no ha emitido el acto conclusivo en el lapso legal respectivo y de la revisión realizada a la causa por el sistema juris 2000, este tribunal para decidir observa: se evidencia de la decisión de fecha 10-09-09 dictada por este Juzgado Segundo de Control de este circuito Judicial Penal que el mismo le otorgó prorroga de 15 días al Ministerio Público, prescindiendo de la audiencia oral tal y como lo prevé el articulo 250 del vigente código orgánico procesal penal, por cuanto al considerar este juzgado que el ministerio publico cuenta con un lapso de 45 días para presentar acto conclusivo, acordó la prorroga solicitada, sin embargo se observa que en dicho auto se incurre en error involuntario en su parte dispositiva al establecer que se declara sin lugar la solicitud de prorroga, mas sin embargo de la parte motiva se evidencia que se establece como lapso para presentar acto conclusivo 45 días otorgándole así la prorroga de ley correspondiente, no realizándose las respectivas notificaciones a las partes, así mismo en fecha 18 de Septiembre del año 2009 el juzgado tercero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vista la solicitud de la ciudadana defensora publica ELIZABETH BETANCOURT dicto auto ordenando subsanar el error involuntario, y en su oportunidad ordeno librar las correspondientes boletas de notificación, y es por lo que Este Tribunal Segundo En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad inmediata del imputado OMAR MARCANO, Librese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-