REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004328
ASUNTO : RP01-P-2009-004328
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., quien estuvo debidamente asistido por el Abg. José Sánchez, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de Ley; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
el ABG. EDGAR RENGEL, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de la imputada de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 25 de septiembre de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional en momentos en que observan a los pasajeros que venían en el ferry procedente de la isla de Margarita, observan a una ciudadana que toma una actitud sospechosa y al serle requerida la cédula de identidad, la permite al funcionario de la Guardia Nacional y al ser verificados los datos por el sistema SIIPOL, se pudo constatar el número de identidad, pertenece al ciudadano Víctor Rolando Ysla Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, siendo detenida esta ciudadana. Solicito se decrete Medida Cautelar sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del COPP ordinal 3°, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
La Imputada y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al defensor privado ABG. José Sánchez, quien expuso: “vista la exposición del Ministerio público y analizados los elementos de convicción que presenta anexo a su solicitud, observa esta defensa que al folio 13, riela experticia documentológica que acredita que el documento cédula de identidad que portaba mi defendida para el momento de su detención es auténtico, motivo por el cual, a criterio de esta defensa, no se configura el Uso de Documento falso, según lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, motivo por el cual solicito la libertad de mi representada. En caso contrario que el tribunal considere con lugar la solicitud del ministerio público, solicito que se tome en cuenta que mi defendida no reside en esta jurisdicción, y que al momento de imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, lo realice con los criterios de proporcionalidad, de acuerdo a su criterio y se puedan cumplir los mismos. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 3 cursa acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional quienes practicaron el procedimiento. Al folio 6 cursa Acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC donde se deja constancia de la individualización de la imputada de autos. Al folio 7 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia que se incautó una cédula de identidad. Al folio 11 experticia de reconocimiento legal Nº 703. Al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2179 emanado del SIIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que la imputada de autos es indocumentada y no presenta registro policial. Al folio 13 y vto., cursa oficio Nº 2569, donde se deja constancia de la experticia realizada a la cédula de identidad incautada. Es por lo que este Tribunal Primero de Control, acoge la solicitud fiscal, y de conformidad con el Artículo 256 en su ordinal 3° de del COPP, le impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana MARCELA PATRICIA TOVAR DE LA GUERRA, nacida en Ecuador, Québec, pasaporte N° 0502449036, de 20 años de edad, soltera, de ocupación estudiante, hija de Sonia De La Guerra y Patricio Tovar; residenciada en Porlamar, calle Miranda, casa N° 13-13, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida ésta consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informándole acerca del régimen de presentaciones de la imputada de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se deja constancia que la imputada de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad y se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión en flagrancia de la imputada de autos. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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