REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004326
ASUNTO : RP01-P-2009-004326

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION y DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION y DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en contra del imputado Juan Miguel Urbaneja, captura ordenada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 13-04-04, según oficio N° 2353. quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

El Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público Abg. Edgard Rangel Parra, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano Juan Miguel Urbaneja, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.739, chofer, soltero, hijo de Delia María Urbaneja y Juan de Dios Rodríguez, nacido en fecha 01-07-74, natural de Cumaná, domiciliado en Cumanagoto Primero, calle principal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, en virtud que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control de la ciudad de Carúpano y en virtud de ello, se acuerda su traslado hasta esa ciudad. Es todo”. Se impone al ciudadano Juan Miguel Urbaneja del motivo de su aprehensión, y así mismo se le informa, que por cuanto se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control de Carúpano, no corresponde conocer de la presente causa a este tribunal, por lo que se acuerda trasladarlo hasta dicha ciudad y colocarlo a la orden de ese Tribunal.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, quien manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó: “Solicito al tribunal se traslade al ciudadano Juan Miguel Urbaneja, para la ciudad de Carúpano y sea puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control de esa ciudad, ya que es ese Despacho el que emitió la orden de aprehensión contra dicho ciudadano y quien debe conocer de la presente causa, así mismo se desprende de las actas que acompañan al expediente, que mi representado fue oído ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal
Este Tribunal, una vez realizado el presente acto, acuerda librar boleta de traslado, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES, para que con las seguridades del caso, sea trasladado hasta la ciudad de Carúpano y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Control de Carúpano, al mencionado imputado. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Quinto de Control Extensión Carúpano, adjunto a oficio dirigido a la División de Captura del CICPC, para que lo coloque inmediatamente a la orden de ese Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, adjunto a oficio, a los fines que se tomen los correctivos pertinentes, y no se presenten ante los tribunales de guardia, causas que no son de la competencia de esta jurisdicción, ya que de las actuaciones cursantes en actas, se desprende claramente, que el ciudadano aprehendido se encuentra requerido por un tribunal de Control de Carúpano y no, por un tribunal de esta localidad, lo cual acarrea más trabajo para el tribunal, y no se pone en colaboración con la economía procesal; ya que lo correcto era poner a la orden del tribunal de Carúpano a dicho ciudadano, para que posteriormente fue presentado ante el tribunal que requirió su captura. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Presidente de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de lo aquí ocurrido. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo.

La Juez Primero de Control,


Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez



La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista