REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004176
ASUNTO : RP01-P-2009-004176

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como fue en el día de ayer Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 5:29 p.m., se constituyó en la sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Karen Villamizar, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Alisson Pernía Ramírez y el Alguacil de Sala Ricardo Torrens, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2009-004176, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por el Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado José Elías Martínez Córdova; de 27 años de edad, cédula de identidad Nº 15.740.926, Casado, nacido en fecha 04-02-82, natural de Cumaná, hijo de CARMEN CORDIVA y VICTOR MARTINEZ, residenciado en la calle herrera, sector Plaza Bolívar, casa N-154, por la calle ciega que está detrás de Nautihogar, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José Maíz González y Edwin José Maíz González. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. Esleny Muñoz, Fiscal Primera del Ministerio Público, el imputado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Abg. Carolina Martínez. Se le preguntó al imputado si contaba con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza por lo que el Tribunal le designa como Defensora Pública a la Abg. Carolina Martínez, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio el acto la Juez explica el motivo de la audiencia y se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en esta misma fecha en contra del imputado José Elías Martínez Córdova; identificado en actas por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José Maíz González y Edwin José Maíz González; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por lo que solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado José Elías Martínez Córdova; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: “El accidente ocurrió ese día fue sin intención pues no fue agredir a nadie sino resguardarlos a ellos por mi labor”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguida se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “No hago oposición a la solicitud fiscal, por lo que solicito se aplique el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 244 del COPP. Es todo”.

DECISIÓN

A continuación este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente, en perjuicio del Anthony José Maíz y Edwin José Maíz. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tales elementos se fundamentan en las actuaciones cursantes a las actas, como lo son: al folio 2 informe del accidente de tránsito, al folio 04 acta donde cursa información sobre las victimas del siniestro, al folio 5 cursa croquis del siniestro, al folio 6, 7 y 8 cursa acta policial donde se hace la identificación de las partes del hecho objeto de la presente investigación. A los folios 09 y 10 cursan actuaciones relacionadas con la custodia de los vehículos del hecho objeto investigado, al folio 11 cursa nombramiento del perito evaluador, al folio 13 y 14 informe medico donde se deja constancia de las lesiones sufridas por las victimas de autos, al folio 17 certificado de registro de Vehículo, al folio 18 cursa acta donde se deja constancia del depósito de los vehículos involucrados en el hecho objeto investigado a la orden de la fiscalía del ministerio público, al folio 19 oficio de remisión a fiscalía, folio 20 auto de remisión, al folio 21 examen medico legal practicado al ciudadano ANTONY MAYZ, quien presentó múltiples excoriaciones en antebrazo derecho, tercio distal anterior de muslo derecho y pierna derecha. Herida contusa en tercio distal interno de pierna derecha. Al folio 22 examen medico legal practicado al ciudadano EDWIN MAYZ, quien presentó contusión edematosa y equimótica en región frontal derecha y labio superior con pérdida de incisivo superior, fractura de tercio medio de tibia derecha, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, referido al peligro de fuga o de obstaculización, advierte este Tribunal que el imputado tiene arraigo en esta jurisdicción dada la dirección aportada en esta sala de audiencia, de igual forma la pena que pudiera imponerse en el presente caso por el delito precalificado no excede los diez años, por lo que no esta limitado por el parágrafo primero del Artículo 251 es decir; así mismo considerando que el imputado no tiene antecedentes penales se le pudiera imponer en todo caso una pena mínima, y por cuanto se observa la posibilidad que el imputado no obstaculizará la búsqueda de la verdad, considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en consecuencia impone al imputado José Elías Martínez Córdova; de 24 años de edad, cédula de identidad N° 15.740.926, casado, nacido en fecha 04-02-82, natural de Cumaná, hijo de Zoraida Sánchez y Simón Yerres, residenciado en la calle, Herrera N-154barrio Antonio José de Sucre, casa S/N°, al frente del PDVAL, Municipio Montes del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Antonio José Maíz González y Edwin José Maíz González, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Primero del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR





SECRETARIA,

ABG. ALISSON PERNÍA RAMÍREZ