REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
Cumana, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001873
ASUNTO: RP01-R-2009-000154
Juez Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ANDERSON JOSÉ CONTRERAS a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 20-08-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionado.
Recibidas las respectivas actuaciones se le dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, esta Corte observa que el mismo lo fundamenta la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente, que el Juzgado Segundo de Control dictó decisión mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad y que dicho Juzgado debió decretar la libertad como presunción de inocencia, asimismo manifiesta que la cantidad de droga no se corresponde con la decisión.
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Por último solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación contra la decisión recurrida y se revoque la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se declare a favor de su defendido la Libertad inmediata.
Por otra parte observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso de Apelación no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte considera que el mismo es ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNIA NUÑEZ MORALES actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ANDERSON JOSÉ CONTRERAS a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 20-08-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionado.Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (ponente),
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
El Juez Superior
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
JGHL/cjdr.-