REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.
Cumana, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001541
ASUNTO: RP01-R-2009-000146
Juez Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS TRINIDAD CRESPO DÍAZ actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados RODERI ALEXANDER MILLÁN y ANDERSON JOSÉ BATISTA BOADA a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 14-07-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionado.
Recibidas las respectivas actuaciones se le dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto, esta Corte observa que el mismo lo fundamenta la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente, que sus representados se encuentran privados de libertad, y que de las actas procesales no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, ya que los funcionarios policiales no individualizan, no señalan quien ocultaba o distribuía la droga que presuntamente fue encontrada, además señala que el tribunal de la causa debió decretar la libertad sin restricciones y no dictar la privación judicial preventiva de libertad
.
Alega la recurrente, que la recurrida calificó el delito como flagrante y en relación a esto señala que la incautación ocurrió en el piso y no a sus defendidos conforme al acta policial, que no se determinó si tal incautación era droga y que no se puede calificar la detención de los imputados a la comisión del delito como flagrante.
Por último solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y anulen la decisión recurrida, revocando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se declare a favor de sus defendidos la Libertad sin restricciones.
Por otra parte observa esta Corte de Apelaciones que el Recurso de Apelación no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Corte considera que el mismo es ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SIOLIS TRINIDAD CRESPO DÍAZ actuando en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados RODERI ALEXANDER MILLÁN y ANDERSON JOSÉ BATISTA BOADA a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, contra la decisión dictada en fecha 14-07-2009, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionado.Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (ponente),
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO. El Juez Superior
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
JGHL/cjdr.-