REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004832
ASUNTO : RP01-R-2009-000071
JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RUIMEI XIE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.82.289.538, actuando con el carácter de solicitante de un vehículo automotor tipo camión, asistida por el abogado MIGUEL FRANK, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER FE 659-TD, color blanco, serial de carrocería 8X1FE659E7t600828, SERIAL DE MOTOR L18208, SERIAL VIN811FE659E7600828,Serial del Chasis 8X1FE659E7T600828, TIPO chasis, clase camión, Placas 38G-NAH, Uso Carga A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
Recibidas las respectivas actuaciones se le dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Observa este Tribunal Colegiado que la recurrente plasmo en el presente Recurso de Apelación, que las decisiones son recurribles conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y aún cuando transcribe todos sus 7 ordinales se presume que el ordinal que fundamenta es el 5to. por cuanto es el que le colocó (Rayado Propio).
A pesar de lo anteriormente indicado, la recurrente continua su escrito alegando que en el caso de marras, le fue negado la entrega del vehiculo en fecha 20/04/2009; y que se le causa un gravamen irreparable por cuanto le lesiona el derecho a la propiedad conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, a pesar de que el recurso de apelación se interpuso sin indicar expresamente cual de los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal lo fundamenta y que se infiere que es el que dice rayado propio; este Tribunal Colegiado observa que el mismo, no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RUIMEI XIE, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E.82.289.538, actuando con el carácter de solicitante de un vehículo automotor tipo camión, asistida por el abogado MIGUEL FRANK, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor Marca MITSUBISHI, Modelo CANTER FE 659-TD, color blanco, serial de carrocería 8X1FE659E7T600828, SERIAL DE MOTOR L18208, SERIAL VIN811FE659E7600828,Serial del Chasis 8X1FE659E7T600828, TIPO chasis, clase camión, Placas 38G-NAH, Uso Carga Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
El Juez Presidente (ponente),
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
El Juez Superior
SAMER ROMHAIN
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
LUIS BELLORÍN MATA
JGHL/cjdr.-