REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000158
PARTE ACTORA: SANTOS VIRGILIO BONILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: LADY LEONOR ALBORNET (Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO ANDRÉS MATA)
APODERADO DEMANDADA: ROSARIO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000158, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano SANTOS VIRGILIO BONILLO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano SANTOS VIRGILIO BONILLO, titular de la cédula de identidad No. 5.862.428 y su Apoderada Judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935 y por la parte demandada se hizo presente, la Síndico Procurador Municipal, Abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755. En este estado, constatada la asistencia de las partes, se da inicio a la Audiencia

Se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y una vez escuchados sus planteamientos, se continuó con las deliberaciones, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la ciudadana Juez insto a la mediación del conflicto, lográndose positivamente, toda vez que la representante judicial de la parte demandada, la Síndico Procurador Municipal, Abogada LADY LEONOR ALBORNET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.755, ofrece pagar en este acto al ciudadano SANTOS VIRGILIO BONILLO, titular de la cédula de identidad No. 5.862.428, en presencia de su Apoderada Judicial, la Procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada ROSARIO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRÉS CENTIMOS(Bs. 5.762,93), mediante un Cheque, signado co el No. 64000866, de la Cuenta Corriente No. 0425-0052-67-020007080,de la Alcaldía de Municipio Andrés Mata, girado contra la Entidad bancaria Mi Casa, Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre del ciudadano SANTOS VIRGILIO BONILLO, por los conceptos reclamados, los cuales hace entrega en este mismo acto a la parte actora, para dar por terminada la presente causa, dejando copia del cheque, de la orden de pago y del recibo firmado como aceptación, para que sea agregada las actas procesales y forme parte de la presente sentencia..

En este estado la parte demandante, el ciudadano SANTOS VIRGILIO BONILLO en presencia de su apoderada Judicial, identificados plenamente, manifiesta que acepta y recibe el Cheque por la cantidad expresada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada.

La parte demandante y su apoderada judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, su representado no tiene nada que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales derivados de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente. Téngase la presente Resolución en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA


Abg. SARA GARCÍA