REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : RP21-L-2009-000109
SENTENCIA


Por cuanto en fecha 21 de Octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos WILMAN DEL VALLE TOTESSAUT ALCANTARA, parte demandante en el presente juico, asistido por el Abogados en ejercicio ALEX GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, y por la otra el ciudadano JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 4.949.147, en su carácter de representante legal de loa sociedad mercantil METAL CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LEÓN C.A, parte demandada en la presente causa, asistido de la Abogada en ejercicio REINA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.237, los cual consignaron diligencia por ante este tribunal, contentivo de una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto al pago de lo condenado en la Sentencia en la presente causa; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidades que se señalan en el acuerdo transaccional que riela al folio 50 y su vuelto de las actas procesales, para dar por terminada la presente, es por lo que debe quien sentencia, declarar la homologación del acuerdo logrado entre las partes. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en Fase de Ejecución, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. En la Sala de Despacho del Tribunal Primeo d Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez

Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria

Abg. Sara García