REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO : RH21-L-2002-000006
SENTENCIA


Por cuanto en fecha 23 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal, la Síndico Procurador Municipal del Municipio Andrés Mata, Abogada LADY LEONOR ALBORETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.755, en su carácter de representante legal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, parte demandada en la presente causa, la cual consignó un escrito con tres (03) Anexos, marcados de la “A” a la “C”, mediante el cual consiga documentales constituidas por ordenes y recibos de pago, fotocopia de cheques, emitidos por su representada, mediante el cual demuestra fehacientemente, que la Alcaldía del Municipio Andrés Mata, canceló en su totalidad al ciudadano EUDE JOSÉ MARTÍNEZ, todos y cada uno de los conceptos señalados en la presente causa, previo convenimiento de pago efectuado entre las partes, solicitando la homologación y el archivo de la presente causa, por lo que es evidente que hubo una auto-composición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto al pago de lo condenado en la Sentencia en la presente causa; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia, por cuanto se evidencia que la parte demandante recibió de la parte demandada, la cantidades que se señalan en los Anexos que acompañan al escrito presentado, los cuales se ordena agregar a las actas procesales, para dar por terminada la presente causa, es por lo que debe quien sentencia, declarar la homologación del acuerdo logrado entre las partes. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO realizado por las partes en Fase de Ejecución y declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en consecuencia, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. En la Sala de Despacho del Tribunal Primeo d Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abg. Marlene Yndriago Díaz



La Secretaria


Abg. Sara García