REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000220
PARTE ACTORA: MARIO DEL VALLE CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, en su condición de Síndico Procurado Municipal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 14.976.490, con su apoderado judicial, abogado e ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 92.617, y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ., el Síndico Procurador Municipal, abogado JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.325. Dándose inicio a la Audiencia.

Se continuó con las deliberaciones, instando la ciudadana Juez a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la parte demandada, representada en este acto por el Síndico Procurador Municipal, Abogado JOSÉ ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.325, presentó el Acuerdo Nº 109, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 20 de Octubre del 2.009, mediante el cual la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ (parte demandada) le cancelará al ciudadano MARIO DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 14.976.490 (parte demandante), la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bsf. 36.000,53), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, dicho monto será incluido en el Presupuesto del año 2010, y será cancelado en el Tercer Trimestre de ese año, asimismo se compromete la parte demandada, a cancelar los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora, Abogado LENIN ROBERTO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 92.617, en un diez por ciento (10%) del monto total que se pagará al demandante.

La parte demandante y su apoderado judicial declaran: Aceptamos tanto la cantidad como la fecha de pago, para dar por concluido la presente causa, por lo que con este acuerdo las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia y con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, en la fecha señalada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido resultado de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Juez Abogada Marlene Yndriago Díaz, en consecuencia es necesario para terminación de la presente causa, que esta mediadora homologue los acuerdos alcanzados por las partes. Así se establece.

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este Tribunal y contenido en la presente sentencia. Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el proceso y TERCERO: Se ordenará el archivo del expediente, una vez que conste autos, el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes. Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. En Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA